Informe de Superintendencia nº 153-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 153-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre gravado con el IGV y por el cual el prestador del mismo emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT.

  2. Los servicios de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de vehículos no se consideran como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. En consecuencia, dichos servicios no se encuentran sujetos al SPOT.

  3. Partiendo de las premisas señaladas en el presente Informe, la cesión en uso que efectúan los hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a terceros se encuentra sujeta al SPOT.

  4. La cesión en uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asociación sin fines de lucro realiza a favor de sus asociados, como consecuencia del ejercicio de los derechos que se les confiere en su calidad de asociados provenientes de sus cotizaciones mensuales; no se encuentra sujeta al SPOT.

  5. El subarrendamiento de un predio que realiza una persona natural no habitual y por el cual percibe rentas de primera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no está sujeto al SPOT.

INFORME N° 153-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se formulan las siguientes consultas:

1) En cuanto al servicio de transporte de personas se consulta:

1.1) ¿El servicio público de personas que presta una empresa de taxis, está afecto o no al SPOT?

1.2) ¿El servicio de movilidad escolar, los prestados con fines turísticos, recreativos y similares, están o no afectos al SPOT?

2) Con respecto al arrendamiento de inmuebles por parte de personas jurídicas que generan rentas de tercera categoría, se consulta lo siguiente:

2.1) En el caso de hoteles, ¿está afecta al SPOT la cesión de sus ambientes, que incluye habitaciones, sala de exposiciones, restaurantes, etc.?

2.2) ¿El servicio de hospedaje por un importe mayor a S/. 700.00 está afecto a la detracción como arrendamiento de la habitación?

2.3) ¿El cobro por el uso de estacionamiento en hoteles o similares, calificaría como arrendamiento afecto a la detracción?

2.4) ¿El servicio de estacionamiento en playa de estacionamiento constituye o no arrendamiento de inmuebles?

3) ¿Está afecto al SPOT la cesión gratuita que hacen las asociaciones, clubes y similares de sus instalaciones y ambientes para el uso temporal de sus asociados?

4) ¿Está afecto al SPOT el subarrendamiento que realiza una persona natural de un inmueble, el mismo que genera rentas de segunda categoría y no está afecto al IGV, aun cuando dicho inmueble sea propiedad de una persona jurídica?

5) ¿Los servicios de almacenaje están afectos al SPOT?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y norma modificatoria (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias(1).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

  • Directiva N° 004-95/SUNAT, mediante la cual se precisa que no están afectos al IGV los ingresos que perciben las asociaciones sin fines de lucro por concepto de pago de cuotas mensuales de sus asociados, publicada el 15.10.1995.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).

  • Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

  1. En lo que concierne a las consultas del numeral 1), se entiende que las mismas están referidas al servicio de transporte de personas descrito en el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

    Al respecto, cabe indicar que el artículo 12° de la citada Resolución establece que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3, entre los cuales se encuentra el servicio de transporte de personas descrito en el numeral 8 del citado Anexo.

    El aludido numeral 8 del Anexo 3 define el servicio de transporte de personas como aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Como fluye de la definición antes señalada, estaremos ante un servicio de transporte de personas sujeto al SPOT siempre que concurran las siguientes condiciones:

  • Que sea un servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre gravado con el IGV(2).

  • Que por dicha operación, el prestador del servicio emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV.

Ahora bien, cabe resaltar que las normas que regulan el SPOT no han exceptuado o excluido de la aplicación de dicho sistema, ningún supuesto de servicio de transporte de...

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