Informe de Superintendencia nº 149-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha29 Diciembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 149-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702,
se consulta si en aplicación del inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a
la Renta el déficit de provisiones relacionadas con créditos directos respecto de
los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los
ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva
legal, por disposición expresa de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sería deducible para
la determinación de su renta neta; y, de ser así, en cuál ejercicio gravable.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la LIR).
- Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el
9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos).
ANÁLISIS:
1. El inciso h) del artículo 37 de la LIR señala que a fin de establecer la renta
neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios
para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por esta ley; y que en consecuencia son deducibles,
tratándose de empresas del sistema financiero, las provisiones que, habiendo
sido ordenadas por la SBS, sean autorizadas por el Ministerio de Economía
y Finanzas(
1
), previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria(
2
) SUNAT, que cumplan conjuntamente los
siguientes requisitos:
1) Se trate de provisiones específicas;
2) Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo;
3) Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de crédito,
clasificados en las categorías de problemas potenciales, deficiente,
dudoso y pérdida.
Agrega dicho inciso que se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio
a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y aquellas
que establezca el reglamento.
1
En adelante, MEF.
2
Actualmente, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

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