Informe de Superintendencia nº 147-2001-SUNAT/K00000
Fecha | 19 Julio 2001 |
Año | 2001 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
Sumilla: Los sujetos que abonen rentas de quinta categoría están obligados a efectuar las retenciones correspondientes con independencia del hecho que lleven Libro de Planillas o estén obligados a utilizar el PDT de Remuneraciones.
INFORME N° 147-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se consulta si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de quinta categoría las entregas que otorga el CAFAE, habida cuenta que, éste no procesa las Planillas Únicas de Pago ni cuenta con el Programa de Declaración Telemática y además, estaría abonando el mayor ingreso a los trabajadores, pese a no tener carácter de empleador, y las entregas que efectúa no constituyen retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias (en adelante, el Reglamento).
ANÁLISIS:
En primer lugar, debe indicarse que, conforme a la opinión técnica vertida por esta Superintendencia Nacional mediante el Informe N° 0086-2001-SUNAT/K00000, las sumas entregadas a los empleados de entidades públicas por los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE como estímulo por la permanencia voluntaria fuera del horario de trabajo tienen carácter retributivo por el servicio personal y se abonan en función a la calidad de empleados de los beneficiarios, razón por la cual constituyen rentas de quinta categoría para efecto de la legislación del Impuesto a la Renta.
Ahora bien, de acuerdo con el inciso a) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de quinta categoría.
De otro lado, el artículo 75° del referido TUO señala que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año a cuyo efecto dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas en el artículo 46° del TUO(1).
El citado artículo 75° añade que, tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba