Informe de Superintendencia nº 144-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha23 Diciembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 144-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la aplicación del principio de no discriminación establecido en el
artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina se consulta lo siguiente:
1. Teniendo en cuenta que los rendimientos obtenidos por los fondos
administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
domiciliadas en el Perú, como resultado de sus inversiones en el país,
efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en el
Perú no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, ¿los
rendimientos obtenidos por fondos administrados por AFP con domicilio en
Colombia, como resultado de sus inversiones en el Perú, efectuadas a través
de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en Colombia, tampoco se
encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú?
2. Considerando que las rentas y ganancias generadas por activos que
respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida
constituidas o establecidas en el Perú, se encuentran inafectas al Impuesto a
la Renta en virtud de lo establecido por el inciso f) del artículo 18 de la Ley
del Impuesto a la Renta, ¿los rendimientos obtenidos por los activos que
respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida
constituidas o establecidas en Colombia, como resultado de sus inversiones
en el Perú, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos
constituidos en Colombia, tampoco se encuentran gravados con el Impuesto
a la Renta en el Perú?
3. ¿Son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta en el Perú las fundaciones
legalmente establecidas en Colombia cuyo instrumento de constitución
comprenda exclusivamente alguno o varios de los fines señalados en el
inciso c) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta?
BASE LEGAL:
- Decisión 578 - Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la
Evasión Fiscal de la Comunidad Andina, publicada el 5.5.2004 en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena del Año XXI Número 1063 (en adelante,
Decisión 578).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
ANÁLISIS:
1. En principio, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 1 de la
Decisión 578, esta es de aplicación a las personas domiciliadas en

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