Informe de Superintendencia nº 142-2010-SUNAT/2B0000

Año2010
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
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7" ".'-É/1,
Según
el artÍculo 2'de la LGE, Ia expropiación consiste
en la transferencia
- I J fozosa del derecho de propiedad
privada,
autorizada
únicamente
por ley
"cftlv expresa del Congreso en favor
del Estado, a iniciat¡va
del Poder Ejecutivo,
11,-)
INFORME N." - -" -201o-SUNAT/280000
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1. Se consulta
si
para
efeclo del lmpuesto
a la Renta, el valor
comercial de los
bienes
(terrenos
expropiados)
que el Estado le asigna
y reconoce a las
empresas
por
la expropiación de sus activos,
que
es una enajenación
forzada,
generará
para dichas
empresas
un ingreso
gravable
constituido
por la
diferencia
entre el valor comerc¡al
y
el costo
computable del terreno.
2. Si de lo contrario,
¿sería
aplicable el inciso b) del artículo 3' de la Ley del
lmpuesto
a la Renta concordado
con el inciso f) del artículo 1" de su
Reglamento,
que
establece
que
no se encuentran
gravadas
con el impuesto
las indemn¡zaciones
destinadas a reponer, total o parcialmente
un bien del
activo, en la
parte que
excedan del costo computable
de dicho bien
si es
que
se contralara la adquisición
dentro de los seis meses siguientes
a la fecha en
que
se
percibe
el monto indemnizatorio
y el bien se
reponga en un
plazo que
no deberá exceder
de
dieciocho
meses contados
a partir
de la
percepción
de
la indemnización?
3. ¿La
suma
adicional
que
reciben las empresas
expropiadas
por
el Estado ai
amparo de los incisos
c)
y d) del artículo 7" de la Ley N." 27117 constituyen
ingresos
gravables para
efecto del lmpuesto a Ia Renta?
BASE
LEGAL:
Ley N." 27117, Ley General
de Expropiaciones,
publicada
el 20.5.1999,
y
normas
modilicatorias
(en
adelante, LGE).
Texto Único Ordenado
de la Ley del lmpuesto a la Renta,
aprobado
por
el
Decreto
Supremo N,' 179-2004-EF,
publicado
el 8.122004,
y normas
modificatorias
(en
adelante,
TUO de la Ley del
lmpuesto a la Renta).
Regiones o Gobiernos
Locales
y previo
pago
en
efectivo de la indemnización
justipreciada
que
incluya
compensación
por
el eventual
perjuicio.
Asimismo, el numeral 15.
1 del artículo 15' de la m¡sma Ley dispone
que la
indemnizac!ón
justipreciada
comprende
el valor de tasación
comerc¡al
deb¡damente aciualizado
del bien
que
se
expropia
y la compensación
que el
sujeto activo de la expropiación
debe abonar
en caso de acreditarse
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