INFORME de Superintendencia nº 128-2003-SUNAT/2B0000

Fecha26 Marzo 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 128 -2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. El beneficio del reintegro tributario alcanza tanto a las adquisiciones de bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503, como a las de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, no siendo requisito para el goce del mismo que los bienes que adquiera el comerciante de la Región de la Selva se encuentren comprendidos en ambos listados.

En caso que los bienes excluidos del Anexo 1 del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano por el Decreto Supremo N° 010-2002-MINCETUR, se encuentren contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503, la adquisición de los mismos otorgará al comerciante de la Región de la Selva derecho al reintegro tributario, siempre que se cumplan con los demás requisitos previstos para tal efecto.

3. Constituyen requisitos para tener derecho al reintegro tributario: a) que el adquirente sea un comerciante domiciliado en la Región de la Selva y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 46° del TUO del IGV, b) que los bienes adquiridos estén contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 o se encuentren especificados y totalmente liberados en el arancel común anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, c) que las adquisiciones hayan sido efectuadas a sujetos afectos al IGV e IPM, del resto del país, d) que las adquisiciones consten en los comprobantes de pago, de acuerdo a ley, y, f) que los bienes adquiridos de sujetos del resto del país hayan ingresado y/o se encuentren en la Región de la Selva.

De conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 06394-5-2003, en tanto se cumplan con los requisitos para acceder al beneficio del reintegro tributario, precedentemente detallados, deberá ampararse la solicitud de reintegro tributario, no pudiendo objetarse su admisión a trámite ni denegarse automáticamente por el solo hecho de no adjuntarse la documentación exigida por la Resolución de Superintendencia N° 073-97/SUNAT, lo que no implica la derogatoria del procedimiento establecido en la misma.

INFORME N° 128 -2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas en relación con el beneficio del reintegro tributario establecido a favor de los comerciantes de la Región de la Selva:

1. ¿Cómo debe entenderse la primera "y" contenida en el texto del artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas?. ¿Debe entenderse que para que los comerciantes de la Región de Selva gocen del beneficio de reintegro tributario, respecto de bienes que compren a sujetos del resto del país, dichos bienes deben estar contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503, así como estar especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, o bastará que tales bienes se encuentren comprendidos en alguno de dichos documentos?.

2. A partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 010-2002-MINCETUR quedaron excluidas del Anexo 1 del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano, las subpartidas arancelarias NABANDINA 15.07.01.02 y 15.07.05.02, así como las mezclas de aceites vegetales refinados de la Partida NABANDINA 15.07; sin embargo, las mismas aún se encuentran incluidas en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503. Atendiendo a ello, ¿los comerciantes de la Región de Selva que compren a sujetos del resto del país los productos comprendidos dentro de las referidas subpartidas arancelarias, siguen o no gozando del beneficio de reintegro tributario?.

3. En caso de ser negativa dicha respuesta, ¿ello significa que no es suficiente estar comprendido en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 para gozar del beneficio de reintegro tributario?. ¿Es requisito para gozar de dicho beneficio que los bienes se encuentren comprendidos tanto en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 como especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938?.

4. De acuerdo al criterio expuesto en la R.T.F. N° 06394-5-2002 de observancia obligatoria(1), ¿cuáles son los únicos requisitos que según el artículo 48° del TUO del IGV deben cumplirse para gozar del reintegro tributario?. ¿El procedimiento previsto en la Resolución de Superintendencia N° 073-97/SUNAT sigue vigente, pero su inobservancia por parte de los contribuyentes no implicaría la pérdida del beneficio de reintegro tributario?. ¿Es posible considerar que para gozar del beneficio deba acreditarse el ingreso de bienes a la Región de Selva?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999; y, normas modificatorias (en adelante, TUO del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR