Informe de Superintendencia nº 126-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 126-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Los servicios de transporte de carga fluvial prestados por empresas no domiciliadas que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero sea en virtud de un contrato de fletamento o de un contrato de transporte fluvial, generan rentas de fuente peruana gravadas con el Impuesto a la Renta.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 71° y 76° del TUO de la Ley del IR, las empresas que paguen a empresas no domiciliadas por el servicio de transporte de carga fluvial que se lleva a cabo parte en el país y parte en el extranjero, sea en virtud de un contrato de fletamento o de un contrato de transporte fluvial, se encontrarán obligadas a efectuar las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, así como a abonar al fisco el importe correspondiente.

Tratándose del servicio de transporte de carga fluvial prestado por una empresa no domiciliada en virtud de un contrato de fletamento, que se lleva a cabo parte en el país y parte en el extranjero, la base imponible del Impuesto a la Renta está constituida por el 2% de los ingresos brutos provenientes del referido servicio.

En el supuesto de que el servicio de transporte de carga fluvial sea prestado por un no domiciliado en virtud de contrato de transporte fluvial, que se lleva a cabo parte en el país y parte en el extranjero, la base imponible para efectuar la retención del Impuesto a la Renta estará constituida únicamente por los ingresos que correspondan al valor de la parte de los servicios de transporte que sean prestados en el país.

INFORME N° 126-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con una empresa no domiciliada que presta servicios de transporte de carga fluvial a empresas domiciliadas en el país, los cuales son realizados parte en el exterior y parte en el territorio peruano, se plantean las siguientes consultas:

  1. ¿Se debe retener el Impuesto a la Renta a la empresa no domiciliada?.

  2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cuál sería la base imponible para la retención del Impuesto?.

  3. ¿Quién debería efectuar la retención y cuál sería la base legal aplicable?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999; y, normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IR).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994; y, normas modificatorias. (en adelante, Reglamento de la Ley del IR).

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999; y, normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

En principio, cabe indicar que para la absolución de las consultas formuladas se parte de las siguientes premisas:

- Que la empresa constituida en el exterior no tiene establecimiento permanente en el Perú, en los términos del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IR.

- Que el servicio de transporte de carga fluvial que presta la empresa constituida en el exterior es efectuado en virtud de un contrato de fletamento(1) o conforme a un contrato de transporte fluvial.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta pertinente señalar lo siguiente:

  1. El artículo 6° del TUO de la Ley del IR, en concordancia con el inciso b) del artículo 5° de su Reglamento, establece que los contribuyentes no domiciliados en el país tributarán por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.

    A tal efecto, de acuerdo con los supuestos contemplados en el inciso e) del
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