INFORME de Superintendencia nº 124-2003-SUNAT/2B0000

Fecha24 Marzo 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 124-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: La exoneración al IGV prevista en el numeral 3 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV alcanza a todos los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior o desde el exterior hacia el país, indistintamente si el prestador del servicio es una empresa domiciliada o no en el país. Esta exoneración comprende a los servicios de transporte de carga terrestre.

INFORME N° 124-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a la exoneración del IGV a los servicios de transporte terrestre de carga desde nuestro país hasta un país fronterizo y viceversa:

1. ¿Estaría afecto al IGV el servicio de transporte terrestre de carga realizado por una empresa nacional desde el Perú hacia el exterior y desde el exterior hacia el Perú?.

2. ¿Estaría afecto al IGV el servicio de transporte terrestre de carga realizado por una empresa extranjera desde el extranjero hacia el Perú y desde el Perú hacia el exterior?.

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante, "TUO de la Ley del IGV"), publicado el 15.4.1999.

· Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, "Reglamento de la Ley del IGV").

ANÁLISIS (1):

El artículo 1° del TUO de la Ley del IGV señala que este impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación o utilización de servicios en el país.

De conformidad con el inciso c) del artículo 3° del mencionado TUO, se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Agrega el citado inciso que se debe entender que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

Por su parte, el tercer párrafo del inciso b) del numeral 1 del...

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