Informe de Superintendencia nº 121-2016- SUNAT/5D0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 121-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si los servicios de ejecución continuada prestados y pagados en la
fecha de su vencimiento (que es posterior a la fecha de la prestación del
servicio) por clientes, quienes – a su vez – son deudores con acreencias
pendientes, califican como una renovación de créditos según lo previsto en el
acápite ii) del literal a) del numeral 5) del inciso f) del artículo 21° del
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la LIR).
- Código Civil, Decreto Legislativo N.° 295, public ado el 25.7.1984 y vigente
desde el 14.11.1984.
ANÁLISIS:
1. El inciso i) del artículo 37° de la LIR dispone que a fin de establecer la renta
neta de tercera categoría serán deducibles los castigos por deudas
incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre
que se determinen las cuentas a las que corresponden.
Añade el acápite iii) de dicho inciso que no se reconoce el carácter de
deuda incobrable, entre otros, a las deudas que hayan sido objeto de
renovación o prórroga expresa.
A tal efecto, el acápite ii) del literal a) del numeral 5) del inciso f) del artículo
21° del Reglamento de la LIR señala que se consider a deudas objeto de
renovación aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo
acreedor concede nuevos créditos.
Como se aprecia de las normas citadas, la LIR ha señalado algunos
supuestos en que las deudas no tienen el carácter de incobrable para
efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, entre los
cuales se encuentran las deudas que hayan sido objeto de renovación,
calificando como tales a las deudas vencidas de un deudor a quien el
mismo acreedor concede nuevos créditos.
2. Al respecto, en la exposición de motivos del Decreto Supremo N.° 134-
2004-EF
(1)
se indica que “dentro del concepto de renovación se incluye a las
1
Que modificó el Reglamento de la LIR, publicado el 5.10.2004, y que estableció el texto vigente del
inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la LIR bajo análisis.

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