Informe de Superintendencia nº 121-2018-SUNAT/7T0000

Año2018
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 121-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta cuál es el régimen tributario en el que deberían ser incorporadas de
oficio las personas naturales que, sin estar inscritas en el Registro Único de
Contribuyentes, fuesen detectadas por la Administración Tributaria realizando
actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 943, Ley del RUC, publicado el 20.12.2003.
- Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, mediante la cual se
aprueban disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943,
publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.°
179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante,
TUO de la LIR).
- Decreto Legislativo N.° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado,
publicado el 14.11.2003 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Nuevo
RUS).
- Decreto Legislativo N.° 1269, mediante el cual se crea el Régimen MYPE
Tributario del Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
1. Conforme a las disposiciones legales vigentes, los regímenes tributarios a los
que podría pertenecer un contribuyente generador de rentas de tercera
categoría serían los siguientes: Régimen General, Régimen Especial del
Impuesto a la Renta, Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta (RMT)
y Nuevo RUS.
Respecto al RMT, el artículo 7 del Decreto Legislativo N.º 1269 establece que
los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable
podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta (RER) o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General
y siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos señalados en los
incisos a) y b) del artículo 3° del citado decreto(
1
).
1
De acuerdo con los citados incisos, no están comprendidos en el RMT los que incurran en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y,
cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite establecido en el artículo 1 (1700 UIT).
Los supuestos que configuran esta vinculación son aquellos contenidos en el artículo 3 del Reglamento del
dDecreto Legislativo N.º 1269, aprobado por Decreto Supremo N.º 403-2016-EF, publicado el 31.12.2016.
b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

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