Informe de Superintendencia nº 120-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 120-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el Impuesto a la Renta, se consulta si las acciones recibidas por
una persona jurídica domiciliada como consecuencia de la capitalización de
utilidades de una empresa constituida en el extranjero de la cual es accionista
califican como renta de fuente extranjera.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
ANÁLISIS:
1. El artículo 1° de la LIR establece que el Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta
de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de
una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por dicha ley(
1
).
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por la
misma ley.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 6° de la LIR dispone que están
sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los
contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran
domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas
naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente
productora.
De las normas antes glosadas se tiene que, tratándose de contribuyentes
domiciliados en el país, el Impuesto a la Renta recae sobre aquellos
conceptos que se consideran rentas para nuestra legislación, sea que estos
provengan de fuente peruana o de fuente extranjera.
1
De acuerdo con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 3° de la LIR, en concordancia con el inciso g) del
artículo 1° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF (publicado el 21.9.1994 y normas
modificatorias), constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con
terceros, considerándose como tal a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con
otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de
obligaciones. En consecuencia, constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente de actividades
accidentales, los ingresos eventuales y la proveniente de transferencias a t ítulo gratuito que realice un particular a su
favor.

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