Informe de Superintendencia nº 117-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 117-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si el servicio de colaboración técnica a que se refiere el inciso 2 de la
Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de Ley N.° 26702(
1
),
prestado por una asociación sin fines de lucro que no realice actividad
empresarial se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV)
BASE LEGAL:
- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y
normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Cooperativas, aprobado por
el Decreto Supremo N.° 074-90-TR, publicado el 7.1.1991 y normas
modificatorias.
- TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2.1 del inciso 2 de la Vigésimo
Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N.° 26702, la supervisión
y la ejecución de la intervención en las cooperativas de ahorro y crédito de
niveles 1 y 2 que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a
captar recursos del público u operar con terceros (Coopac), está a cargo de la
Superintendencia Adjunta de Cooperativas de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS), y para la realización de dicha labor puede contar con el
apoyo de colaboradores técnicos.
Al respecto, en el numeral 2.2 del citado inciso 2 se establece que pueden ser
colaboradores técnicos de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, para
el ejercicio de las funciones de supervisión e intervención de las Coopac de
niveles 1 y 2, las entidades a que se refiere el artículo 57° del TUO de la Ley
General de Cooperativas, esto es, las centrales de cooperativas, las
federaciones nacionales de cooperativas o la Confederación Nacional de
Cooperativas del Perú. Añade dicho numeral que la SBS, de acuerdo al
proceso de selección que desarrolle la Superintendencia Adjunta de
Cooperativas, podrá suscribir convenios de colaboración interinstitucional con
los colaboradores técnicos bajo las normas del Código Civil, y en los casos de
1
Sustituida por el artículo 1° de la Ley N.° 30822, publicada el 19.7.2018, que modifica la Ley N.° 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, y otras normas
concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

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