Informe de Superintendencia nº 116-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
Fecha24 Junio 2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 116-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLAS :

La transferencia gratuita o donación de dinero en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera, que efectúe el Estado o una entidad privada nacional o internacional a favor de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.

INFORME N° 116-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las donaciones y/o transferencias financieras que reciben las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS, destinadas al estudio y ejecución de obras de saneamiento, se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, cuando el donante y/o transferente es el Estado o una Entidad Privada nacional o internacional.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta está orientada a establecer si la transferencia gratuita o donación de sumas de dinero que efectúa el Estado o entidades privadas nacionales o extranjeras, a favor de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS, se encuentra o no gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

El inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV establece que el citado impuesto grava, la venta en el país de bienes muebles.

Por su parte, conforme al inciso a) del artículo 3° del mencionado TUO, para los efectos de la aplicación del IGV debe entenderse por venta:

1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esta transferencia y de las condiciones pactadas por las partes; y,

2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación[1].

En igual sentido, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que se considera venta, el retiro de bienes, considerando como tal, entre otros, a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.

De otro lado, el inciso b) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV considera “bienes muebles” a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la...

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