Informe de Superintendencia nº 116-2008-SUNAT/2B0000
Año | 2008 |
Fecha | 24 Junio 2008 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLAS :
La transferencia gratuita o donación de dinero en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera, que efectúe el Estado o una entidad privada nacional o internacional a favor de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.
INFORME N° 116-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si las donaciones y/o transferencias financieras que reciben las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS, destinadas al estudio y ejecución de obras de saneamiento, se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, cuando el donante y/o transferente es el Estado o una Entidad Privada nacional o internacional.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
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Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 30.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
En principio, entendemos que la consulta está orientada a establecer si la transferencia gratuita o donación de sumas de dinero que efectúa el Estado o entidades privadas nacionales o extranjeras, a favor de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS, se encuentra o no gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Al respecto, debemos señalar lo siguiente:
El inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV establece que el citado impuesto grava, la venta en el país de bienes muebles.
Por su parte, conforme al inciso a) del artículo 3° del mencionado TUO, para los efectos de la aplicación del IGV debe entenderse por venta:
1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esta transferencia y de las condiciones pactadas por las partes; y,
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación[1].
En igual sentido, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que se considera venta, el retiro de bienes, considerando como tal, entre otros, a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
De otro lado, el inciso b) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV considera “bienes muebles” a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la...
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