Informe de Superintendencia nº 110-2001-SUNAT/K00000

Fecha15 Junio 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 110-2001-SUNAT/K00000

SUMILLA: Tratándose de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, la solicitud de baja o exclusión del RUC se presentará cuando se produzca la extinción de la persona jurídica, la cual se entiende producida en alguno de los siguientes momentos:

a) Si la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos de reorganización es posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, dicha reorganización surtirá efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos.

b) Si la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos de reorganización es anterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, la reorganización surte efecto en la fecha de entrada en vigencia fijada en los mencionados acuerdos, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

De no cumplirse con la comunicación señalada en el punto anterior dentro del referido plazo, la reorganización surtirá efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

INFORME N° 110-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta cuál es momento en que una persona jurídica se considera extinguida, en los casos de fusión y escisión de empresas, para efecto de la baja o exclusión del Registro Único de Contribuyentes - RUC.

BASE LEGAL:

- Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del I.R.)

- Decreto Supremo N° 064-2000-EF.

- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2000-EF (en adelante, TUPA de la SUNAT).

ANÁLISIS:

El inciso d) del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT dispone que la solicitud de baja o exclusión del RUC se presentará cuando se produzca la extinción de la persona jurídica.

Añade el referido inciso que, tratándose de fusiones y escisiones, se considerará extinguida la persona jurídica en la fecha de la Escritura Pública.

Asimismo dicho artículo dispone que, a efecto de evaluar la exclusión o baja del RUC, la SUNAT considerará el cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor tributario.

De otro lado, el artículo 40° del Decreto Supremo N° 064-2000-EF establece que la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, según corresponda, siempre que se comunique la mencionada fecha a la...

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