Informe de Superintendencia nº 110-2007-SUNAT/2B0000
Fecha | 19 Junio 2007 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Las transferencias de bienes a título gratuito realizadas entre empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta), se encuentran inafectas del IGV; siempre que las mismas se efectúen de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.
INFORME N° 110-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si todas las transferencias que se realicen a título gratuito entre empresas del Estado se encuentran inafectas del Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme a la Décimo Quinta Disposición Final del Decreto Supremo N° 136-96-EF, o sólo cuando existe de por medio una cesión de posición contractual como consecuencia de la aplicación del inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 26221.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
-
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996 (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
-
Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley N° 24948, publicada el 4.12.1988 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
En relación con la consulta formulada, partimos de la premisa que la misma se encuentra referida a las empresas que pertenecen al Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, Ley N° 24948.
Así definida la premisa, es del caso señalar lo siguiente:
-
El inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV establece que no están gravadas con el IGV la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor, entre otros, de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
Agrega que, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito, de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.
Conforme se aprecia de la norma antes citada, en la misma se establecen dos supuestos de inafectación del IGV:
-
La importación o transferencia de bienes a título gratuito efectuada a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, exceptuándose expresamente a las empresas del Estado (primer párrafo).
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba