Informe de Superintendencia nº 109-2021-SUNAT/7T0000

Año2021
Fecha16 Diciembre 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se consulta si estaba afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) el derecho de
uso a título oneroso que otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea
persona natural o jurídica, público o privado- sobre un predio de dominio público a
su cargo, al amparo del artículo 47 del Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que fuera aprobado por el
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley N.º 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2008-VIVIENDA, publicado
el 15.3.2008 y normas modificatorias; derogado por el Decreto Supremo N.º 008-
2021-VIVIENDA, publicado el 11.4.2021.
ANÁLISIS:
1. El inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV define a los servicios como toda
prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución
o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del
Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos
el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
INFORME N.º 000109-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 16 de diciembre de 2021
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
16/12/2021 19:31:30
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: 8jwKD26h
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 16/12/2021 22:02

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