Informe de Superintendencia nº 109-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha30 Octubre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 109 -2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el país que transfiere a
través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) menos del 10% del total de las
acciones comunes de una empresa no domiciliada que se encuentran listadas
en la BVL, a otra empresa no domiciliada con la que se encuentra vinculada, la
cual, dentro de los 12 meses posteriores a dicha transferencia, transfiere el
mismo paquete accionario a una empresa no domiciliada, también vinculada
con ambas empresas.
Al respecto, se consulta si para efecto del cálculo del 10% o más del total de
los valores emitidos por una empresa, a que se refiere el numeral 2 del
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.° 30341, debe tomarse en cuenta
como una transferencia sucesiva la que corresponde a la segunda
transferencia de las mismas acciones.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de
valores, publicada el 12.9.2015 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley N.° 30341, aprobado por el Decreto Supremo N.°
382-2015-EF, publicado el 22.12.2015 y normas modificatorias (en
adelante, “el Reglamento”).
ANÁLISIS:
El inciso a) del primer párrafo del artículo 2 de la Ley N.° 30341 dispone que
están exoneradas del impuesto a la renta hasta el 31.12.2022 las rentas
provenientes de la enajenación de acciones comunes y acciones de inversión.
Añade el numeral 2 del segundo párrafo de dicho artículo que, tratándose de
los valores antes señalados, se debe cumplir con el requisito de que en un
periodo de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran,
mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del
10% o más del total de los valores emitidos por la empresa.
Por su parte, el inciso a) del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento, que
regula los requisitos para acceder a la exoneración, señala, en relación con la
no transferencia del 10% o más de los valores antes mencionado, que para
efecto de determinar dicho porcentaje se tendrá en cuenta que tratándose de
acciones, entre otros, el porcentaje se determina tomando en cuenta el total de
las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de
inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.

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