Informe de Superintendencia nº 101-2021-SUNAT/7T0000

Año2021
Fecha18 Noviembre 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un
contrato con una persona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última
autoriza a la primera de estas a comercializar en el país claves de acceso para una
base de datos que viene a ser un conjunto de servicios vía plataformas virtuales,
siendo que sus adquirentes podrán acceder y hacer uso de dicha base de datos.
Al respecto, se consulta si la venta de dichas claves de acceso a una entidad
pública se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-
EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley del IGV, este impuesto
grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles.
Al respecto, el inciso a) del artículo 3 de la citada ley señala que se entiende por
venta todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso,
independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones
que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
Por su parte, el inciso b) del mencionado artículo considera como bienes
muebles, a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos
referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor,
derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos
y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
INFORME N.º 000101-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 18 de noviembre de 2021
V B
7T0000
REG. 2205
ENRIQUE PINTADO
ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
18/11/2021 11:32:04
V B
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
18/11/2021 10:46:16
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: tWXyZYk5
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 18/11/2021 11:32

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR