Informe de Superintendencia nº 098-2001-SUNAT/K00000

Fecha31 Mayo 2001
Año2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 098-2001-SUNAT-K00000

SUMILLA: Teniendo en consideración las premisas bajo las cuales se efectúa el referido Informe, los ingresos obtenidos por el titular del negocio provenientes de las operaciones materia de análisis, constituyen rentas de tercera categoría.

En ese sentido, si el titular del negocio es un sujeto del RUS, le correspondería emitir boletas de venta o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario; y si se encuentra acogido al Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá emitir facturas en la medida que el usuario posea número de RUC y requiera sustentar costo o gasto o crédito fiscal.

INFORME N° 098-2001-SUNAT-K00000

MATERIA:

Se consulta respecto al tipo de comprobante de pago que deben otorgar los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Único Simplificado, Régimen Especial y Régimen General del Impuesto a la Renta, por el porcentaje que perciben como contraprestación en los contratos comerciales suscritos con empresas de telefonía, para que estas últimas instalen en sus establecimientos aparatos telefónicos del tipo monedero para uso público, considerando que los referidos contribuyentes son generadores de rentas de tercera categoría.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO del IR).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Régimen Único Simplificado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-99-EF (en adelante, TUO del RUS).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

Se parte de la premisa que se trata de personas que perciben rentas de tercera categoría por la explotación de algún negocio en un establecimiento, en el cual, en virtud de los contratos comerciales suscritos con empresas de telefonía, éstas últimas instalan aparatos telefónicos del tipo monedero para uso público, pagando al titular del negocio, como contraprestación, un porcentaje de los ingresos generados por el uso de dichos teléfonos.

Asimismo, partimos de la premisa que los ingresos obtenidos por los titulares de los negocios constituyen la contraprestación derivada de la existencia de contratos de arrendamiento celebrados con las empresas de telefonía(1).

Bajo este contexto, cabe indicar lo siguiente:

1. En principio, a fin de determinar el tipo de comprobante de pago que debe emitirse por el porcentaje que se percibe como contraprestación en los contratos comerciales a que se...

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