Informe de Superintendencia nº 098-2007-SUNAT/2B0000

Fecha29 Mayo 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 098-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Tratándose de operaciones de exportación realizadas entre partes no vinculadas, cuyo valor de venta sea mayor al que se determinaría conforme al segundo párrafo del artículo 64° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y su norma reglamentaria, el valor que debe considerarse para efecto de dicho impuesto, es el valor de venta asignado por las partes a tales operaciones.

  2. La salida del territorio aduanero nacional de la mercancía exportada configura una exportación definitiva, siempre que se cumplan con las formalidades aduaneras establecidas para dicho régimen.

  3. No obstante, de verificarse en una fiscalización la existencia de una simulación absoluta en la celebración de un contrato de compra-venta internacional que sustente una declaración (fraudulenta) de exportación, conllevaría al legajamiento de la DUA-Exportación; máxime si al amparo de ésta se obtiene un beneficio devolutivo.

INFORME N° 098-2007-SUNAT/2B0000

I. MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Cuál es el importe que debe considerarse para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, tratándose de operaciones de exportación realizadas entre partes no vinculadas, cuyo valor de venta es mayor al que se determinaría conforme al segundo párrafo del artículo 64° de la Ley del Impuesto a la Renta y su norma reglamentaria?

  2. Si en una fiscalización se detectan operaciones de exportación simuladas, es decir, se comprueba que la mercancía exportada no es desaduanada y es abandonada en el país de destino por el importador, ¿constituiría la misma una operación de exportación? De considerarse que es una exportación, ¿cuál sería el valor a asignar para efectos tributarios?

II. BASE LEGAL:

III. ANÁLISIS:

  1. Impuesto a la Renta. Valor asignado a las operaciones de exportación.

El segundo párrafo del artículo 64° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para efectos de dicho TUO, el valor asignado a las mercancías o productos que sean exportados, no podrá ser inferior a su valor real, entendiéndose por tal el vigente en el mercado de consumo menos los gastos, en la forma que establezca el Reglamento(1), teniendo en cuenta los productos exportados y la modalidad de la operación. Si el exportador asignara un valor inferior al indicado, la diferencia, salvo prueba en contrario, será tratada como renta gravable de aquél.

Añade que las disposiciones señaladas en el párrafo precedente serán de aplicación en aquellos casos en los que no exista vinculación entre las partes intervinientes en las operaciones de importación o exportación; y que de verificarse tal vinculación, será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32° de dicho TUO.

Como puede advertirse, para efecto del Impuesto a la Renta, tratándose de operaciones de exportación realizadas entre partes no vinculadas, el valor asignado a las mercancías o productos exportados no puede ser inferior al valor real de las mismas, entendiéndose por tal el vigente en el mercado de consumo menos los conceptos señalados en el inciso b) del artículo 37° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según la modalidad de la operación de que se trate (valor CIF y valor FOB)(2).

Así pues, de asignarse a dichas mercancías o productos un valor inferior al real, para efecto del Impuesto a la Renta, deberá tomarse este último valor.

Como puede apreciarse, la norma bajo análisis establece una regla específica de valoración para el caso de operaciones de exportación, cuyo propósito es evitar la evasión que se produciría por la subvaluación de exportaciones(3); por lo que, tratándose de operaciones de exportación realizadas entre partes no vinculadas cuyo valor de venta sea mayor al que se determinaría conforme al segundo párrafo del artículo 64° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su norma reglamentaria, no tendría que efectuarse ajuste alguno del valor de venta de la operación para efecto de dicho impuesto.

  1. Régimen de exportación definitiva. Simulación de una operación de exportación.

Al respecto, el artículo 54° del TUO de la Ley General de Aduanas precisa que la exportación: "Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior."

Asimismo, el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros -Convenio de Kyoto- considera en el Anexo Específico C, Capítulo 1, que la "exportación a título definitivo es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonen el territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste" agregando en el numeral 3, referido a la "Prueba de llegada a destino", que la aduana no exigirá sistemáticamente una prueba de llegada de las mercancías a un país extranjero.

De los textos legales glosados, puede advertirse que la acción comprendida dentro del precepto legal que configura la exportación, es la salida física de la mercancía exportada del territorio aduanero, cuya finalidad es el uso o consumo definitivo en el exterior.

Complementariamente a lo señalado, en las regulaciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas se establecen disposiciones sobre la salida de la mercancía de exportación (artículo 84°) y sobre la regularización del régimen (artículo 85º), la misma que debe realizarse dentro de los quince (15) días siguientes al término del embarque de la mercancía. Sin embargo, no existen disposiciones que regulen acciones en el exterior, posteriores a la salida de la mercancía, pues por definición, el "régimen aduanero" constituye un tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentren bajo potestad aduanera.

A mayor abundamiento, el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 06413-A2005 y 06451-A-2005 señala lo siguiente: "...no procede que se exija al exportador que pruebe el desaduanamiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR