Informe de Superintendencia nº 097-2006-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 097-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. El servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT, no incluye aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

2. Los contratos de construcción constituyen operaciones que no se encuentran sujetas al SPOT, no calificando los mismos como una operación de fabricación de bienes por encargo.

3. Para la aplicación del término “contrato de construcción” a que se refiere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV (que establece que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por construcción, las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas).

4. En el supuesto que la empresa A contrate con la empresa B, a fin que ésta última transporte bienes por vía terrestre de propiedad de la empresa A desde Lima y los ponga a disposición en la ciudad Trujillo, se configura un servicio de transporte y no un alquiler de bien mueble con operario.

5. Los Notarios no tienen la obligación de requerir a los sujetos generadores de renta de tercera categoría el pago a cuenta del Impuesto a la renta de tercera categoría derivado de la ganancia de capital por enajenación de inmuebles o derechos sobre ellos.

INFORME N° 097-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), referidas a la fabricación de bienes por encargo, a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT:

  2. 1.1 ¿Se incluye dentro del concepto de fabricación de bienes por encargo, únicamente bienes tangibles que se incorporen físicamente al bien a fabricar o también se está haciendo referencia a bienes intangibles como planos, logos, diseños, patrones, fotografías, etc?

    1.2 ¿El contrato de construcción debe ser calificado como fabricación de bienes por encargo cuando el propietario entrega a la empresa de construcción materiales, planos y demás?

  3. En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario en tanto no califique como contrato de construcción, a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT:

  4. 2.1 Cuando se hace referencia a que la cesión en uso de bienes muebles con operario califique como contrato de construcción, ¿debemos entender como contrato de construcción a la definición contenida en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)?

    2.2 Cuando la empresa A contrata el servicio de transporte de bienes de un punto del país a otro punto del país, por ejemplo, la empresa M contrata a la empresa N para transportar bienes de Lima a Trujillo, ¿estaríamos ante alquiler de bienes muebles con operario?

  5. En cuanto a la obligación de los notarios de exigir el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría en la enajenación de inmuebles, a que se hace referencia en el artículo 11º de la Ley Nº 28655 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta si, los notarios pueden exigir a una empresa domiciliada (perceptora de rentas de tercera categoría) el pago a cuenta del Impuesto a la Renta?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

1. SPOT – Fabricación de bienes por encargo

1.1 En relación con la consulta contenida en el numeral 1.1, cabe indicar que el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del TUO mencionado dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el numeral 7 del citado Anexo 3, señala como servicio sujeto al SPOT la fabricación de bienes por encargo.

En dicho numeral, se define el aludido concepto como aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar.

Se incluye en la citada definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos.

Agrega la norma que no se incluye en la citada definición(10):

a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de dicha disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.

b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Como fluye de lo anteriormente glosado, las normas que regulan el SPOT han establecido como uno de los servicios sujetos al mismo al de fabricación de bienes por encargo, habiéndose dispuesto que para que se configure el mismo, el usuario del servicio debe entregar, en general, todo o parte de los bienes necesarios para la obtención de los bienes materia del encargo.

No obstante, las aludidas normas han excluido de manera expresa de la definición de fabricación de bienes por encargo aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

En consecuencia, el servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT, no incluye aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

1.2 Respecto a la consulta del numeral 1.2, y como se ha señalado anteriormente, la SUNAT tiene la función de designar los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Ahora bien, el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT define como "servicios" a la prestación de servicios en el país comprendida en el inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV, por lo que se entiende que para efectos del SPOT no se consideran como servicios aquellas actividades que para el IGV califican como construcción, toda vez que estas últimas están reguladas en el inciso d) del mismo artículo(11).

Así, siendo que hasta la fecha la SUNAT no ha designado los contratos de construcción que estarían sujetos al SPOT, habiéndolo hecho sólo respecto a determinados servicios y bienes cuya...

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