Informe de Superintendencia nº 095-2007-SUNAT/2B0000

Año2007
Fecha25 Mayo 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 095-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La distribución al público de software, a título oneroso, por medio de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad a que se refiere el artículo 34° de la Ley sobre el Derecho de Autor, constituye venta para efectos del IGV.

INFORME N° 095-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si dentro del marco normativo previsto en el Decreto Legislativo N° 822, la distribución del software al público bajo la modalidad de una venta, llevada a cabo por los denominados distribuidores y comercializadores, puede ser catalogada como una venta o un servicio, para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV).

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, a fin de absolver la consulta planteada, se parte de la premisa que la misma versa sobre un contrato de distribución mediante el cual el titular de la obra (software) autoriza a un tercero a distribuir (comercializar(1)) su obra al público en un territorio determinado, habiéndose pactado en dicho contrato la distribución al público mediante la venta u otra forma de transmisión de propiedad del software.

Así, en el supuesto planteado, se consulta si la comercialización del software, a título oneroso, que efectúa el tercero al público es una venta o un servicio para efectos del IGV.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

  1. El artículo 30° de la Ley sobre el Derecho de Autor establece que el autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra(2) bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.

Por su parte, el artículo 31° de la mencionada Ley dispone que el derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir, entre otros, la distribución al público de la obra(3).

Así, el artículo 34° de la referida Ley señala que la distribución comprende la puesta a disposición del público, por cualquier medio o procedimiento, del original o copias de la obra, por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier otra modalidad de uso o explotación.

El citado artículo agrega que cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, el titular de los derechos patrimoniales no podrá oponerse a la reventa de los mismos en el país para el cual han sido autorizadas, pero conserva los derechos de traducción, adaptación, arreglo u otra transformación, comunicación pública y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los...

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