Informe de Superintendencia nº 094-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha03 Abril 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 094-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA:

La transferencia en propiedad de una concesión minera no se encuentra gravada con el IGV, al no calificar como venta de bien mueble o primera venta de inmueble.

INFORME N° 094-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se solicita se precise si todos los bienes intangibles califican como "bienes muebles" para efectos de la aplicación del Impuesto General a las Ventas o si, como se desprende del inciso b) del artículo 3° de la Ley que regula al referido impuesto, sólo han sido considerados como tales, aquellos intangibles taxativamente indicados en la norma (signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares).

A partir de ello se solicita se indique si la transferencia de concesiones mineras califica como venta de bien mueble sujeta al pago del IGV.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley General de Minería).

- Reglamento de diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 03-94-EM y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del TUO de la Ley General de Minería).

- Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295 y normas modificatorias.

ANÁLISIS :

1. De acuerdo con el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, este impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles.

De conformidad con el inciso a) del artículo 3° del citado TUO, se entiende por venta todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

Por su parte, el inciso b) del citado artículo considera como bienes muebles, a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

2. Ahora bien, el TUO antes mencionado sólo ha detallado los bienes que para efecto del IGV califican como "muebles" sin haber definido a aquellos que se considerarían como "inmuebles". En tal sentido, a fin de determinar qué debe entenderse como "bienes inmuebles", tendría que recurrirse en forma supletoria a las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR