Informe de Superintendencia nº 092-2022-SUNAT/7T0000

Fecha13 Diciembre 2022
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se plantea el supuesto de un concesionario que construyó y transfirió al Estado
(concedente) un activo tangible o físico, optando, de acuerdo con el cuarto
párrafo del artículo 22 del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con
rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por amortizar el
derecho de uso considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida
útil del activo tangible transferido; siendo que, posteriormente, dicho activo
tangible queda fuera de uso durante el plazo de la concesión.
Al respecto, se consulta si resulta de aplicación el artículo 43 de la Ley del
Impuesto a la Renta al valor aún no amortizado a la fecha del desuso de dicho
activo.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 059-96-PCM, publicado el 27.12.1996 y normas modificatorias (en
adelante, TUO de la Ley de Concesiones).
ANÁLISIS:
1. El primer párrafo del artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones
establece que el valor de transferencia de los bienes al Estado durante o al
término de la concesión o su renovación será el valor contable de los
bienes que no hayan sido totalmente depreciados; y que la transferencia
INFORME N.º 000092-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 13 de diciembre de 2022
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
13/12/2022 10:27:20
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: WmMjjOv1
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 13/12/2022 10:34

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