Informe de Superintendencia nº 091-2017-SUNAT/5D0000
Año | 2017 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 091-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas:
1. Los importes que serán entregados a los trabajadores con vínculo laboral
vigente, como reembolso de descuentos en exceso en la planilla de
haberes(
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) de varios ejercicios anteriores, ¿deberán ser incorporados en la
base imponible del impuesto a la renta de quinta categoría correspondiente
al ejercicio en que sean percibidos?
2. ¿Tales importes deberán ser considerados para el pago de los aportes a
ESSALUD?
3. De haberse retenido y abonado al fisco el impuesto a la renta de quinta
categoría de trabajadores que perciben exclusivamente rentas de esta
categoría, determinándose con posterioridad al cierre del ejercicio
retenciones en exceso por dicho impuesto, ¿cuál sería la oportunidad y
modalidad para devolver al trabajador el monto en cuestión?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias
(en adelante, Reglamento de la LIR).
- Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT, que establece
procedimiento para que contribuyentes de rentas de quinta categoría
efectúen pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso,
publicado el 21.3.1998 y norma modificatoria.
- Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
publicada el 17.5.1997 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-97-SA, publicado el 9.9.1997 y
normas modificatorias.
1
Devolución, reintegro, ingreso o reembolso derivado de un descuento en exceso de la remuneración
mensual de un trabajador.
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