Informe de Superintendencia nº 089-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
Fecha28 Marzo 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 089-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Tratándose de la venta de acciones por sujetos no domiciliados, efectuadas luego de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 134-2004-EF, la deducción del capital invertido se realizará de acuerdo con las normas de costo computable vigentes a la fecha de la enajenación, incluso por los hechos ocurridos (adquisiciones efectuadas por el no domiciliado) antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo.

INFORME N° 089-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En la enajenación de acciones por no domiciliados efectuada luego de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 134-2004-EF, para efecto de la determinación de la renta neta, ¿la deducción del capital invertido a que se refiere el inciso g) del artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se realizará de acuerdo con las normas de costo computable vigentes a la fecha de la enajenación, incluso por hechos ocurridos (adquisiciones efectuadas) antes de la vigencia de dicho Decreto Supremo?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56°(1) de la misma norma, según sea el caso.

    El inciso g) del citado artículo señala que para efecto de la retención antes indicada, se considera renta neta sin admitir prueba en contrario, el importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores del propio artículo, provenientes de la enajenación de bienes o derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste. Agrega que la deducción del capital invertido se efectuará con arreglo a las normas que a tal efecto establecerá el Reglamento.

  2. Por su parte, el inciso a) del artículo 57° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se entenderá por recuperación del capital invertido para efecto de aplicar lo dispuesto en el inciso g) del artículo 76° de la Ley, tratándose de la enajenación de bienes o derechos, el costo computable que se determinará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20° y 21° de la Ley y el artículo 11° del Reglamento.

    Agrega que la SUNAT con la información proporcionada sobre los bienes o derechos que se enajenen emitirá una certificación dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo sin que la SUNAT se hubiera pronunciado sobre la solicitud, la certificación se entenderá otorgada en los términos expresados por el contribuyente.

    Añade que en ningún caso procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del artículo 76° de la Ley, respecto de los pagos o abonos...

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