Informe de Superintendencia nº 088-2011-SUNAT/2B0000

Fecha15 Julio 2011
Año2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 088-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
1. ¿Es procedente reconocer, como deducción del Impuesto a la Renta, la
depreciación de bienes obtenidos a título gratuito por transferencias no
reembolsables, donaciones o cualquier concepto similar, de parte del Estado o
de particulares, incluso si cabe la posibilidad que dichas donaciones o
transferencias no reembolsables podrían ser consideradas como ingresos no
afectos al Impuesto a la Renta en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo
2. ¿Es procedente reconocer, como deducción del Impuesto a la Renta, la
amortización de intangibles de duración limitada (software) obtenidos a título
gratuito de entidades del Estado o de particulares, en calidad de donación o
transferencia no reembolsable, en los que no existe un “precio pagado”?
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. En relación con la primera consulta, debe manifestarse que el inciso f) del
artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Re nta señala que a fin de
establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados
con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
prohibida por esta ley, siendo deducible las depreciaciones por desgaste u
obsolescencia de los bienes del activo fijo y las mermas y desmedros de
existencias debidamente acreditados.
Por su parte, el artículo 38° del TUO antes citado dispone que el desgaste o
agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen
en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas
gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las
depreciaciones admitidas por dicha ley.
De otro lado, según lo señalado en el artículo 41° del mencionado TUO, las
depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición(
1
) o producción de los
1
Resulta pertinente indicar que el artículo 32° del TUO de l a Ley del Impuesto a la Renta dispone que en los casos de venta,
aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a
cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efect os del Impuesto a la Renta, será el
de mercado. El numeral 3 del citado artículo señala que para los bienes del activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de
los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, este valor será el que corresponda a dichas transacciones;

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