Informe de Superintendencia nº 084-2022-SUNAT/7T0000

Fecha01 Diciembre 2022
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú, promulgada el 29.12.1993 y normas modificatorias.
- TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
ANÁLISIS:
De acuerdo con el segundo párrafo del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva
tributaria; siendo que, su levantamiento puede efectuarse a pedido:
1. Del juez.
2. Del Fiscal de la Nación.
3. De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado.
4. Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores
públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos
sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción
de control.
5. Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (AFP) para los fines específicos de la inteligencia financiera.
Añade que, el levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de
acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.
Por su parte, el inciso a) del artículo 85 del Código Tributario señala que constituye
una excepción a la reserva tributaria las solicitudes de información, exhibiciones de
documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la
Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del
Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y siempre que se refiera al caso
investigado.
INFORME N.º 000084-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Se consulta si la excepción a la reserva tributaria prevista el
inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Texto Único
Ordenado (TUO) del Código Tributario, comprende las
solicitudes de información, exhibiciones de documentos y
declaraciones tributarias presentadas a la SUNAT por toda
persona que actúe en representación de las entidades
aludidas en dicho párrafo.
LUGAR : Lima, 01 de diciembre de 2022
V° B°
7T2000
REG. 1248
ANA CAROLINA
ALARCON TARAZONA
ENCARGADO (E)
30/11/2022 16:56:19
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: 4ckg1oB9
Firmado Digitalmente por:
GUILLERMO CESAR SOLANO
MENDOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 01/12/2022 10:48

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