Informe de Superintendencia nº 080-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 080-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Conforme se indica en el Informe N° 172-2001-SUNAT/K00000, si el usuario de los CETICOS adquiere bienes en el resto del territorio nacional y los ingresa a dichos Centros, la venta efectuada por el proveedor no podrá ser considerada como exportación. En éste último caso, se habría gravado correctamente dicha operación con el IGV.

    Tratándose de la importación de los activos que serán utilizados para el desarrollo de las actividades por las cuales se ha recibido autorización por la Administración del CETICOS – PAITA, por un usuario del CETICOS - PAITA, siempre que tales bienes ingresen a dicho Centro siendo desembarcados por el puerto de Paita, la misma no estará afecta al pago de derechos arancelarios ni a los tributos internos que gravan la importación.

  2. La exoneración del Impuesto a la Renta, IGV, IPM e ISC aplicable a la exportación de bienes contemplada en el primer párrafo del artículo 3° del TUO de las Normas con Rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aplicable al CETICOS – PAITA, es respecto únicamente de los bienes producidos dentro del ámbito del CETICOS por las propias empresas usuarias del mismo; por lo que tratándose de mercancías producidas fuera de dicho Centro que hayan ingresado al recinto de CETICOS para su exportación desde el mismo, no procede la aludida exoneración.

  3. Conforme al régimen del CETICOS - PAITA, el ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia dicho centro, se consideran como una exportación, por lo que en tales casos existe la obligación de emitir facturas que acrediten la realización de la transferencia de bienes o la prestación de servicios materia de la exportación.

    No obstante, el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago tratándose de operaciones que califican o no como exportaciones, en las que se consigne o no el IGV correspondiente, constituye un aspecto distinto e independiente de la aplicación de las normas que regulan los requisitos y procedimientos aduaneros establecidos para realizar una exportación de bienes o servicios, los cuales también deben ser cumplidos a fin de proceder con dicha operación de exportación.

  4. La importación definitiva (para su posterior regularización documentaria) de insumos y materias primas consideradas como urgentes para su utilización en el proceso productivo de empresas industriales instaladas en el recinto CETICOS - PAITA, puede sujetarse a la modalidad de despacho urgente previsto por el literal c) del artículo 63° y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

INFORME N° 080-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con los beneficios tributarios contenidos en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas en relación a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), se formulan las siguientes consultas:

  1. Considerando que conforme al régimen del CETICOS - PAITA, el usuario del mismo, autorizado para la producción y comercialización, se encuentra exonerado, entre otros, del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y de derechos arancelarios, según el caso; ¿al comprar tales usuarios activos (como vehículos para el transporte de mercancías o de su personal, naves para pesca, cámaras frigoríficas u otros), para prestar otros servicios que no son actividades de producción o comercialización, gozan de exoneración del IGV e IPM (cuando estos activos se compran de proveedores nacionales) y de derechos arancelarios y tributos internos (cuando dichos activos son importados)?.

  2. Si constituye condicionamiento para la exoneración el hecho que la mercancía deba ingresar necesariamente al recinto del CETICOS – PAITA o basta el hecho que ésta venga consignada a una empresa que se establezca como usuaria de este CETICOS; y de ser el caso, si se pierde el beneficio al salir de este recinto.

  3. Si cabe el ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia el CETICOS – PAITA, con comprobante de pago y pago de Impuesto General a las Ventas; y no como exportación, que necesariamente debe ser con Orden de Embarque o Declaración Simplificada, ya que de acuerdo al artículo 5° del Decreto Legislativo 864, tal ingreso es considerado como exportación(1).

  4. Si cabe el ingreso y posterior regularización documentaria de insumos y productos en los casos de mercancías susceptibles de descomposición o de urgencia para la planta, por cuanto existe un desfase en el tiempo entre que se consigue la documentación aduanera de ingresos de mercancías, las horas en que entran las mercancías a CETICOS y la disponibilidad del escaso personal de SUNAT en cuanto a su atención, numeración, refrendo y diligenciamiento de las ordenes de embarque numeradas por los usuarios, principalmente de las actividades de industria.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) de las Normas con Rango de Ley emitidas en relación a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 112-97-EF(2), y normas modificatorias.

  • Reglamento de los CETICOS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI(3), y normas modificatorias.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF(4), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF(5), y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT(6), y normas modificatorias.

  • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF(7) (en adelante, Reglamento de la Ley General de Aduanas).

  • Procedimiento de Importación Definitiva, INTA-PG.01, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000524-2003/SUNAT/A(8).

ANÁLISIS:

  1. En relación con la primera interrogante, se parte de la premisa que la misma se encuentra referida a la venta de bienes que constituirán activos que serán utilizados para el desarrollo de las actividades por las cuales tales empresas han recibido autorización por la Administración del CETICOS – PAITA(9).

    Bajo esta premisa, entendemos que se consulta si la venta de dichos bienes efectuada por los proveedores del resto del país a usuarios del CETICOS - PAITA está exonerada del IGV; y si la importación de los mismos bienes por parte de los usuarios del mencionado CETICOS se encuentra exonerada del pago de derechos arancelarios y tributos internos.

    Sobre el particular, cabe indicar que en el Informe N° 172-2001-SUNAT/K00000(10) -en el cual se analiza un supuesto similar al de la presente consulta- se ha señalado que en la medida que la venta de bienes provenientes del resto del territorio nacional califique como una exportación, la misma no se encontrará gravada con el IGV(11).

    En dicho Informe se añade que la calificación de exportación no se otorga a la venta de mercancías nacionales a usuarios de los CETICOS, sino al ingreso de dichos bienes hacia los CETICOS, siendo por lo tanto exportador el sujeto que efectúa dicho ingreso. Por consiguiente, si el usuario adquiere los bienes en el resto del territorio nacional y los ingresa a dichos Centros, la venta efectuada por el proveedor no podrá ser considerada como exportación. En éste último caso, se habría gravado correctamente dicha operación.

    En cuanto a la exoneración de derechos arancelarios y tributos internos tratándose de la importación de los activos antes mencionados por parte de los usuarios del CETICOS - PAITA, debe señalarse que el artículo 4° del TUO de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, dispone que los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna, así como de Paita, se consideran Zonas Primarias Aduaneras. En este sentido, las mercancías que ingresen a dichos Centros, desembarcadas únicamente por los puertos de Ilo y Matarani, o de Paita,
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