Informe de Superintendencia nº 078-2020-SUNAT/7T0000

Fecha29 Agosto 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 078- 2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con las obligaciones de reportar información financiera a la SUNAT,
de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF, se
formulan las siguientes consultas:
1. ¿Existe algún plazo perentorio para culminar el procedimiento de debida
diligencia tratándose de cuentas financieras de bajo valor de titularidad de
personas naturales?
2. ¿Existe alguna infracción y/o sanción aplicable con relación a la revisión de
este grupo de cuentas?
BASE LEGAL:
- Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el
Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas
modificatorias.
- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el
9.12.1996 y normas modificatorias.
- Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar
a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información
conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de
la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo N.°
256-2018-EF, publicado el 10.11.2018 y norma modificatoria (en adelante,
Reglamento).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el artículo 87 del Código Tributario, los administrados están
obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la
Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la SUNAT realice
para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Al respecto, el numeral 15.3 del citado artículo prevé que, como parte de
dichas obligaciones, los administrados deben permitir que la SUNAT realice
las acciones que corresponda a las diversas formas de asistencia
administrativa mutua, para lo cual los administrados deben presentar a la
SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia
administrativa mutua, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca
mediante Resolución de Superintendencia(
1
).
1
Añade que la obligación a que se refiere el citado numeral incluye a las personas jurídicas, entes jurídicos y
la información que se establezca mediante decreto supremo.

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