Informe de Superintendencia nº 075-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha24 Agosto 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 075-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las instituciones educativas particulares del Decreto Legislativo
N.° 882 que realizan actividad lucrativa pueden acogerse al Régimen MYPE del
impuesto a la renta.
BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas
modificatorias.
- Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N.°
882, publicado el 9.11.1996 y normas modificatorias (en adelante, LPIE).
- Normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las
instituciones educativas particulares, Decreto Supremo N.° 047-97-EF,
publicado el 30.4.1997 (en adelante, Reglamento de la LPIE).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
- Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016
(en adelante, MYPE).
ANÁLISIS:
1. El cuarto párrafo del artículo 19° de la Constitución Política del Perú establece
que para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por
ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del
impuesto a la renta.
De otro lado, el segundo párrafo del artículo 1° de la LPIE dispone que sus
normas se aplican a todas las Instituciones Educativas Particulares (IEP) en
el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares,
cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores
particulares(
1
), universidades(
2
) y escuelas de posgrado particulares y todas
las que estén comprendidas bajo el ámbito del Sector Educación.
1
La Décima Tercera Disposición Final de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública
de sus Docentes, aprobada por la Ley N.° 30512, publicada el 2.11.2016, derogó el Decreto Legislativo N.° 882 en
lo que respecta a los institutos y escuelas de educación superior.
2
La Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Universitaria, aprobada por la Ley N.° 30220, publicada
el 9.7.2014 y norma modificatoria, dejó sin efecto el Decreto Legislativo N.° 882 en lo que respecta al ámbito
universitario, con excepción de los artículos 14°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22°, y demás normas que se opongan
a lo dispuesto en dicha ley.

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