INFORME de Superintendencia nº 074-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha25 Febrero 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 074 - 2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Los ajustes a que se refiere el inciso e) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta deberán realizarse con posterioridad a la Resolución que autoriza el cambio de método de valuación.

INFORME N° 074 - 2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta cuál es la oportunidad en que deben efectuarse los ajustes, antes o después de la resolución que aprueba el cambio de método de valuación de inventarios, tratándose de empresas que soliciten el cambio de método de valuación de existencias.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2003-EF(3) (en adelante, TUPA).

ANÁLISIS:

El artículo 62° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando los métodos que se señalan en el citado artículo, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio.

Adicionalmente, dicha norma señala que el reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.

Por su parte, el inciso e) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que no se podrá variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine.

De otro lado, el procedimiento 51 de la Sección I (Procedimientos Tributos Internos) del TUPA, trata lo referente a la autorización de cambio de método de valuación de inventario.

Así, en el rubro observaciones de dicho procedimiento se señala que:

" No podrán variar el método de valuación de existencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación, previa realización de los...

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