Informe de Superintendencia nº 066-2006-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N°

SUMILLA :

  1. Resulta válida la deducción por la depreciación anual de bienes distintos a edificios y construcciones, siempre que no exceda el porcentaje anual máximo aceptado de acuerdo al bien de que se trate, respecto de bienes del activo fijo que debido a razones propias de la actividad productora no son utilizados constante y permanentemente sino únicamente durante los meses que se realizan las operaciones propias del giro del negocio.

  2. No existe impedimento para que el contribuyente dentro de un ejercicio en curso pueda rectificar la tasa de depreciación, siempre y cuando no exceda el tope máximo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo al tipo de bien de que se trate.

  3. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la depreciación se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

  4. En el supuesto que el contribuyente determine técnicamente que maquinarias del mismo tipo tienen distintas vidas útiles, es posible aplicar tasas diferentes de depreciación respecto de dichas maquinarias, dentro de los límites establecidos en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

INFORME N° 066-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente sobre traslado de bienes a obras y depreciación de activos en relación con el sector construcción:

  1. Tratándose de maquinarias destinadas al sector construcción, se establece que el tope de depreciación deducible es 20% en cada ejercicio. Se tienen maquinarias que no se utilizan durante todo el ejercicio:

    ¿Se puede depreciar el total del 20% o se debe aplicar como tope de deducción la parte proporcional del ejercicio en la que han operado los equipos, es decir, 8/12 del 20%?

    Si la respuesta es la segunda opción, es decir, el tope es 8/12 del 20%, ¿cómo se prueba que los equipos han operado durante los ocho meses?, ¿se descontaría los fines de semana?, ¿se descontaría también las horas del día en que los equipos no han trabajado?

  2. Considerando que el tope de depreciación es 20%, en ciertos casos la empresa puede haber establecido una depreciación lineal menor, por ejemplo del 10%, ¿la empresa puede cambiar la tasa de depreciación lineal de un ejercicio a otro, o inclusive dentro del mismo ejercicio, siempre que no exceda el tope establecido en el reglamento?

  3. De acuerdo a las normas contables, la depreciación se inicia desde el mes de adquisición de la maquinaría. De acuerdo a la norma tributaria, ¿desde qué momento se puede deducir la depreciación?, ¿desde el momento señalado o desde la puesta en funcionamiento de la misma?

  4. La empresa puede determinar técnicamente que maquinarias del mismo tipo (según la marca u otros aspectos) tiene distintas vidas útiles. En tal sentido, a una maquinaria A le aplica una tasa de depreciación de 10% y a la maquinaria B una tasa de 15%, ¿es posible aplicar tasas diferentes a maquinarias de la empresa del mismo tipo, siempre que no se exceda del tope establecido en el Reglamento?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En lo referente a la consulta Nº 1, resulta de aplicación la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR