Informe de Superintendencia nº 064-2007-SUNAT/2B0000
Fecha | 11 Abril 2007 |
Año | 2007 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Los ingresos financieros vía donación que reciban las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo las EPS, se encuentran gravados para éstas con el Impuesto a la Renta.
De otro lado, toda vez que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, los ingresos financieros que éstos reciban no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
INFORME N° 064-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta cuál es el tratamiento del Impuesto a la Renta, para los casos de transferencias financieras vía donación que efectúa el Gobierno Peruano a diferentes Gobiernos Regionales, Gobiernos Municipales, así como a Empresas del Sector Público, incluyendo a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) .
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Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
En principio, entendemos que la consulta busca determinar si los ingresos financieros vía donación efectuada por el Gobierno Central se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, cuando están destinados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Municipales y Empresas del Sector Público, incluyendo a las EPS.
Al respecto, cabe indicar lo siguiente:
El artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el citado impuesto grava:
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Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
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Las ganancias de capital.
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Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
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Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o de disfrute, establecidas por esta Ley.
A su vez, el último párrafo del artículo 3° del TUO antes citado señala que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.
Por su parte, el inciso g) del artículo 1° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la...
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