INFORME de Superintendencia nº 062-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha30 Agosto 2000
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 062 -2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: Para el acogimiento al SEAP bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, no resulta aplicable el plazo de tres (3) años previsto en la Norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

INFORME N° 062 -2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta cuál es el plazo máximo que tienen los contribuyentes para presentar sus solicitudes de acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – SEAP.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000, Decreto Legislativo N° 914(2), y norma derogatoria(3) (en adelante, Ley del SEAP).

- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 914 – Ley que establece el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000, Decreto Supremo N° 101-2001-EF(4), y norma aclaratoria(5) (en adelante, Reglamento del SEAP).

- Establecen Normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias al 30 de agosto de 2000 y aprueban Tablas de Factores, Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT(6) (en adelante, Resolución de Superintendencia).

ANÁLISIS:

En primer lugar, se parte de la premisa que la consulta formulada se orienta a establecer si resulta aplicable para la presentación de las solicitudes de acogimiento al SEAP bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, el plazo contenido en la norma VII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario.

Bajo esta premisa se tiene lo siguiente:

1. El artículo 2° de la Ley del SEAP señala el alcance del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias, comprendiendo éste a las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el ex Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI); la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) exigibles al 30.08.2000 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

Por su parte, los incisos a) y c) del numeral 10.4 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del SEAP dispone entre otros requisitos para el acogimiento al citado Sistema(7), la presentación por parte del deudor tributario de la solicitud de acogimiento, la misma que se presentará de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca cada Institución y, se considerará como deudas acogidas al Sistema únicamente a las consignadas en la solicitud de acogimiento y como fecha de acogimiento a la señala en el numeral 1.9. del artículo 1°(8), no siendo posible la presentación de solicitudes sustitutorias,...

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