Informe de Superintendencia nº 056-2017-SUNAT/7T0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 056-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una empresa extranjera (empresa “X”) que escinde
un bloque patrimonial conformado por acciones emitidas por una empresa
constituida en el Perú, para la constitución de una nueva empresa extranjera
(empresa “Y”); siendo que esta última emite acciones a favor del único
accionista de la empresa escindida (empresa “Z”), quien se convierte en
propietario del 100% de las acciones de la escindida (empresa “X”) así como de
la nueva empresa (empresa “Y”).
Al respecto, se consulta si la transferencia del bloque patrimonial por parte de la
empresa escindida origina una ganancia de capital realizada gravada con el
impuesto a la renta para dicha empresa.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS(
1
):
1. Sobre la escisión, Juan Luis Hernández Gazzo(
2
) señala que esta se define
como “la transferencia en un solo acto, a una o más sociedades, de uno o
más patrimonios netos conjunto de activos y pasivos vinculados a una o
más líneas de producción, comercialización o servicios”.
Asimismo, según Enrique Elías Laroza(
3
), mientras en las fusiones
“encontramos siempre una transmisión de la integridad de todos y cada uno
de los patrimonios, en bloque y a título universal”, en las escisiones se
permite, por el contrario, la transmisión de elementos patrimoniales
aislados.
1
Cabe señalar que en el análisis que a continuación se efectuará no se tomará en cuenta las
disposiciones contenidas en el Capítulo XIII de la Ley del Impuesto a la Renta sobre reorganización
de sociedades o empresas, toda vez que de acuerdo con lo establecido por el artículo 67° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF,
publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias), se entiende que existe reorganización solo si todas
las sociedades y empresas intervinientes, incluyendo en su caso la sociedad o empresa que al efecto
se cree, tienen la condición de domiciliadas en el país según lo dispuesto en dicha norma.
2
Citado por Alex Córdova Arce, en “El régimen fiscal de las fusiones y adquisiciones de empresas”,
pág. 13 (http://www.ipdt.org/editor/docs/01_Rev49_ACA.pdf).
3
Citado por Alex Córdova Arce, ob.cit., pág .13.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR