Informe de Superintendencia nº 053-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 053-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

Las sumas que a título de gratificación se concedan en los meses de julio y diciembre por motivos de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente, sea en virtud de una obligación que se origina en la costumbre o un convenio colectivo, se encuentran excluidas del concepto de remuneración para efecto de determinar la base imponible del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27349.

No obstante, a fin de estar comprendida entre los alcances de la referida exclusión, las asignaciones mencionadas deben ser efectivamente pagadas en los meses de julio y diciembre, no pudiendo pagarse en meses distintos o de manera fraccionada en otros meses.

INFORME N° 053-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las sumas que a título de "gratificación" conceden los empleadores a sus trabajadores en los meses de julio y diciembre con motivo de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente, en virtud de una obligación que se origina en la costumbre o un convenio colectivo, se encuentran o no excluidas del concepto de remuneración para efecto de determinar la base imponible del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

BASE LEGAL:

  • Decreto Ley N° 22591, Ley de Creación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), publicada el 1.7.1979.

  • Decreto Supremo N° 113-79-EF, mediante el cual se fijan normas complementarias para aplicar las contribuciones que crean recursos del FONAVI para ejecución de programas de vivienda, publicado el 16.8.1979.

  • Decreto Legislativo N° 853, mediante el cual se dictan disposiciones referidas a la aplicación de la alícuota de la Contribución al FONAVI, publicado el 27.9.1996.

  • Ley N° 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la Contribución al FONAVI por el IES, publicada el 27.8.1998.

  • Ley N° 27349, Ley que modifica el IES, publicada el 4.10.2000.

  • Ley N° 25139, que señala que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una en Fiestas Patrias y la otra en Navidad, publicada el 15.12.1989(1).

  • Decreto Supremo N° 061-89-TR, que aprueba las normas reglamentarias para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 25139, publicado el 21.12.1989.

ANÁLISIS:

Conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 27349, para efecto de determinar la base imponible del IES, debe excluirse del concepto de remuneración a las gratificaciones que se concedan en los meses de julio y diciembre por motivo de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente.

Ahora bien, a fin de determinar si al amparo de la citada norma corresponde o no que se consideren dentro de la base imponible del IES a los importes que bajo la denominación de "gratificaciones" por motivo de Fiestas Patrias y Navidad conceden los empleadores a sus trabajadores en los meses de julio y diciembre, respectivamente, en virtud de una obligación originada en la costumbre o un convenio colectivo, resulta pertinente hacer una revisión de la normatividad que en el transcurso del tiempo ha estado relacionada con dicho tema.

A tal efecto, haremos una revisión de la legislación que reguló la Contribución al FONAVI, toda vez que de acuerdo con el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 26969, a partir del 1.9.1998, la referida Contribución fue sustituida por el IES, habiéndose dispuesto en el numeral 3.2. del aludido artículo que los sujetos, base imponible y alícuota del IES, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, eran los establecidos para la Contribución al FONAVI, que se encontraban vigentes a la fecha de aprobación de la Ley antes citada.

Así pues, habiéndose previsto que al IES le resultan de aplicación las mismas reglas establecidas para la Contribución al FONAVI, corresponde que nos remitamos a las disposiciones que regularon esta Contribución.

En ese sentido, debemos manifestar lo siguiente:

  1. Mediante el Decreto Ley N° 22591 se creó el FONAVI, cuyos recursos financieros estaban constituidos, entre otros, por la contribución obligatoria de los empleadores(2).

    Según lo indicado en el artículo 5° del mencionado Decreto, dicha contribución equivalía a un porcentaje de las remuneraciones que el empleador abonase al trabajador, sin que la base de cálculo excediera de cinco (5) sueldos o salarios mínimos vitales urbanos que se fijaran para la Provincia de Lima(3).

  2. Cabe destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 113-79-EF, para efectos de la citada...

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