Ley Nº 25139: los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, Tienen Derecho a Percibir Dos Gratificaciones en el Año, Una en Fiestas Patrias y la Otra en Navidad

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 1989
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 1989

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