Informe de Superintendencia nº 052-2005-SUNAT/2B0000

Fecha01 Enero 2003
Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 052-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Dado que la AFP respectiva es la entidad obligada al pago de las pensiones derivadas del régimen extraordinario de jubilación anticipada para trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, del régimen de Pensión Mínima y del régimen de jubilación adelantada del Decreto Ley N° 19990 para afiliados al SPP, será la referida AFP la que se constituya como agente de retención de las aportaciones al Régimen de Prestaciones de Salud de cargo de los pensionistas, para efecto de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.

INFORME N° 052-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Para efecto de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, se consulta si las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen la obligación de actuar en calidad de agentes de retención de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ESSALUD), en el caso del pago de pensiones de jubilación efectuado bajo el régimen extraordinario de jubilación anticipada para trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, del régimen de Pensión Mínima y del régimen de jubilación adelantada del Decreto Ley N° 19990 para afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, considerando que en tales supuestos las pensiones otorgadas se financian en parte con recursos que garantiza el Estado a través de un bono complementario.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, publicado el 14.5.1997, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del SPAFP).

  • Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, publicado el 21.1.1998, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del TUO de la Ley del SPAFP).

  • Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, normas referidas a declaraciones y pago correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas, publicada el 15.7.1999.

  • Ley N° 27252, que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, publicada el 7.1.2000.

  • Decreto Supremo N° 164-2001-EF, Reglamento de la Ley N° 27252, publicado el 19.7.2001, modificado por el Decreto Supremo N° 195-2003-EF, publicado el 1.1.2004.

  • Reglamento Operativo para la jubilación anticipada de afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud y se encuentren bajo el régimen extraordinario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 195-2003-EF, aprobado por la Resolución Ministerial N° 184-2004-EF/10, publicada el 31.3.2004 (en adelante, el Reglamento Operativo para la jubilación anticipada).

ANÁLISIS:

En relación con la consulta planteada, en principio, resulta pertinente recoger lo manifestado en el Informe N° 305-2003-SUNAT/2B0000, en cuanto se concluye que para efecto de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, actuará como agente retenedor de las aportaciones al Régimen de Prestaciones de Salud de cargo de los pensionistas, la entidad que pague dichas pensiones. Así, será agente retenedor:

  • La AFP que pague la pensión de jubilación bajo las modalidades de Retiro Programado y Renta Vitalicia Personal. En el caso de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la AFP actuará como agente retenedor hasta la fecha en que dicha Renta comience a ser pagada por la empresa de seguros, cuando el pensionista opte por la Renta Vitalicia Familiar.

  • La empresa de seguros que pague la pensión de jubilación, bajo las modalidades de Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en este último caso a partir de la oportunidad desde la cual el pensionista opte por la Renta Vitalicia Familiar.

Como fluye de lo antes señalado, para establecer quién es el agente de retención de las aportaciones al ESSALUD en el caso del otorgamiento de pensiones de jubilación al amparo de los regímenes a que hace referencia la consulta, resulta necesario determinar quién es el obligado al pago de dichas pensiones y, al mismo tiempo, analizar la incidencia que al respecto podría tener el hecho de que, en tales supuestos, las pensiones se financien en parte con recursos que garantiza el Estado a través de un bono complementario.

Para tal efecto, debemos revisar las normas que regulan los regímenes pensionarios materia de consulta:

a) Régimen extraordinario de jubilación anticipada para trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud

Mediante la Ley N° 27252 se estableció el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud. Así, el numeral 1.1 del artículo 1° de dicha Ley señala que los trabajadores afiliados al SPP que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos mínimos que señale el Reglamento de la referida Ley, podrán acceder a los beneficios de jubilación anticipada en el ámbito del SPP.

Para efectos de lo dispuesto en la citada norma, el artículo 2° de la Ley N° 27252 creó el Bono de Reconocimiento Complementario (BRC), que será emitido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y tendrá las características establecidas en el Reglamento.

Ahora bien, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27252 establece los siguientes Regímenes de Jubilación Anticipada:

  • Régimen Extraordinario.- Es un régimen de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones, creado por el Decreto Ley N° 19990 (SNP), realizando trabajo pesado(1). Agrega la norma que el trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4° del citado Reglamento, tendrá derecho al BRC(2) a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 27252, pudiéndose jubilar conforme a las edades establecidas en la Ley Nº 25009 o en el Decreto Supremo Nº 018-82-TR, según corresponda.

  • Régimen Genérico.- Es el régimen de carácter general que ampara el beneficio de acceso a la Jubilación Anticipada en el SPP.

Asimismo, el artículo 5° del mencionado Reglamento dispone que tienen derecho al BRC los trabajadores que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 27252, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4º del Reglamento, y que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero de 2003.

Añade que el BRC tiene por finalidad facilitar la jubilación anticipada del trabajador, mejorando el nivel de su pensión, a...

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