Informe de Superintendencia nº 049-2001-SUNAT/K00000

Fecha29 Marzo 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 049-2001-SUNAT/K00000

SUMILLA: La Resolución de Superintendencia 018-2001/SUNAT sólo establece el porcentaje máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas.

INFORME N° 049-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si en la referencia que hace la Resolución de Superintendencia N° 018-2001/SUNAT al término "gallinas", se comprende también a las demás "aves reproductoras", incluyendo las de fauna silvestre.

Entendemos que la consulta está dirigida a determinar si la Resolución de Superintendencia 018-2001/SUNAT sólo establece el porcentaje máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas o si también lo hace respecto de las demás aves reproductoras.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante, TUO del IR)

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 194-99-EF, (en adelante, el Reglamento)

- Decreto Supremo N° 037-2000-EF

- Resolución de Superintendencia N° 018-2001/SUNAT

ANÁLISIS:

El artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2000-EF precisa que no es aplicable a las aves reproductoras la tasa de depreciación establecida en el numeral 1) del inciso b) del artículo 22° del Reglamento(1), ni tampoco la señalada en el numeral 6) de la misma norma(2).

La referida norma establece que en estos casos, la tasa de depreciación aplicable será la fijada por la SUNAT, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 40° del TUO del IR(3), y previo informe técnico presentado por el contribuyente o por la entidad representativa correspondiente.

En ese sentido, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 018-2001/SUNAT, fija en 75% (setenta y cinco por ciento) el porcentaje máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas.

De las normas glosadas podemos indicar lo siguiente:

La tasa de depreciación aplicable para el caso de las aves reproductoras será la fijada por la SUNAT.

Mediante la Resolución de Superintendencia 018-2001/SUNAT únicamente se ha determinado el porcentaje máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas, el cual ha sido fijado en 75%, no pudiéndose extender los alcances de esta norma a supuestos distintos de los señalados por ella, de conformidad con lo dispuesto por la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario.

CONCLUSIÓN:

La Resolución de Superintendencia 018-2001/SUNAT sólo establece el porcentaje máximo...

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