Informe de Superintendencia nº 047-2006-SUNAT/2B0000

Fecha09 Febrero 2006
Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 047-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Con ocasión de la notificación de la Resolución de inscripción de oficio cabe presumir, sin admitir prueba en contrario, como domicilio fiscal del sujeto respecto del cual se hace dicha inscripción, alguno de los domicilios indicados en el artículo 12° del TUO del Código Tributario debiendo notificarse observando lo dispuesto en el artículo 104° del TUO del Código Tributario.

El saldo a favor del Impuesto a la Renta será un concepto rectificable si el formulario que aprueba la SUNAT para la declaración del impuesto exige la manifestación de dicho acto. El saldo a favor del IGV es un dato rectificable.

INFORME N° 047-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. Notificado en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB de SUNAT, de conformidad con lo establecido por el artículo 105° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario y la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, el inicio del procedimiento de inscripción de oficio, ¿qué procedimiento se debe seguir para la notificación de la Resolución de Intendencia que ordena la inscripción de oficio en el RUC y para fijar el domicilio fiscal del contribuyente?.

  2. Cuando el tributo resultante de aplicar la tasa sobre la base imponible no constituya la obligación tributaria que corresponda cancelar, en tanto a dicho importe se le deba deducir el saldo a favor del período anterior o los créditos establecidos por Ley, ¿se puede entender que estos conceptos forman parte de la determinación de la obligación tributaria y que, por tanto, pueden modificarse con la presentación de una declaración jurada rectificatoria?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-1999-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943, publicado el 20.12.2003 (en adelante, Ley del RUC).

  • Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, publicada el 18.9.2004 (en adelante, Reglamento de la Ley del RUC).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

ANÁLISIS:

Las preguntas serán analizadas en el mismo orden planteado en la consulta.

  1. En principio, entendemos que la primera consulta está referida al supuesto de personas naturales que no han señalado domicilio fiscal al no haberse inscrito en el RUC pese a encontrarse obligadas a hacerlo por ser contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT y a quienes previamente les ha sido puesto en conocimiento el inicio del procedimiento de inscripción de oficio en el RUC por la Administración Tributaria. En ese sentido debemos indicar lo siguiente:

    El literal c) del artículo 6° de la Ley del RUC dispone que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los supuestos en los cuales de oficio, procederá a la inscripción o exclusión y a la modificación de datos declarados en el RUC.

    El artículo 7° del Reglamento de la Ley del RUC señala que serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.

  2. Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso.

  3. Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.

Agrega que la SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias.

Añade que la inscripción de oficio será realizada por la SUNAT y notificada al sujeto inscrito mediante una Resolución.

Según indica, la referida Resolución podrá contener además el mandato de complementar la información necesaria para los efectos de la inscripción en el RUC, detallando los datos que se solicitan y otorgando un plazo para cumplir con la indicada obligación no menor a (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la norma reglamentaria antes citada, deben inscribirse en el RUC, entre otras, las personas naturales con o sin negocio, que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, encontrándose obligadas a comunicar los datos referentes a su domicilio fiscal de conformidad con el artículo 17° de la misma norma.

De otro lado, el primer párrafo del artículo 11° del TUO del Código Tributario dispone que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR