Informe de Superintendencia nº 044-2022-SUNAT/7T0000

Año2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
Se consulta a qué categoría de renta corresponden los ingresos que generan las
personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en
su calidad de influencers por las cuales obtienen pagos efectuados por:
1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar
los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o
contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus
redes sociales.
2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir
publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden
en dichas redes.
3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada
a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los
influencers.
4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos
interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar
publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una
cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido,
emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la
suma resulte mayor a un determinado monto.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, LIR).
INFORME N.º 000044-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 14 de junio de 2022
V° B°
7T0000
REG. 6751
FLAVIO ANTONY
CASTILLO ROSALES
INTENDENTE NACIONAL
14/06/2022 18:38:29
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
14/06/2022 11:03:11
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: A31VPvi6
Firmado Digitalmente por:
FLAVIO ANTONY CASTILLO ROSALES
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 14/06/2022 18:38

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