Informe de Superintendencia nº 039-2009-SUNAT/2B0000

Año2009
Fecha18 Marzo 2009
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 003-2008-SUNAT/2B0000

Descriptor:

II. IMPUESTO A LA RENTA

11. RENTAS DE NO DOMICILIADOS

11.3 Retenciones

SUMILLA :

1) Las rentas obtenidas por sujetos no domiciliados provenientes de la enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas domiciliadas en el Perú, incluidos los ADR´s y GDR´s que tengan como subyacentes a dichas acciones, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, aun cuando las transacciones se realicen en bolsas de valores del extranjero.

2) En tal supuesto, la calidad de agente de retención del Impuesto a la Renta recae en la persona o entidad que pague o acredite la renta a favor del sujeto no domiciliado, siendo que el nacimiento de la obligación de retener dicho tributo se producirá en la oportunidad en que las personas o entidades paguen o acrediten al beneficiario no domiciliado las rentas de fuente peruana.

3) La Administración Tributaria posee diversas facultades para poder controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos no domiciliados que obtengan rentas sujetas a tributación en el Perú.

INFORME N.° 039-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Respecto a la aplicación del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital que obtengan personas jurídicas no domiciliadas (sin domicilio, representante ni establecimiento permanente en el Perú) por la enajenación de valores mobiliarios, como consecuencia de la negociación de acciones emitidas por personas jurídicas domiciliadas en el país que se cotizan en mecanismos centralizados de negociación extranjeros y de American Depositary Receipts (ADRs) que tengan como subyacentes acciones emitidas por personas jurídicas domiciliadas en el país y que se cotizan en mecanismos centralizados de negociación de los Estados Unidos de América, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿El hecho que no exista un mecanismo que permita recaudar el Impuesto a la Renta por la enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas domiciliadas en el Perú -acciones, ADRs y otros valores similares- y negociados en bolsas de valores del extranjero, determina que dicha operación no se encuentre afecta a la retención del mencionado impuesto?

2. ¿Califican como Agentes de Retención los compradores -domiciliados o no en el Perú- que adquieran acciones y ADRs en mecanismos centralizados de negociación extranjeros, respecto de las ganancias de capital que pudieran obtener personas jurídicas no domiciliadas como resultado de dichas operaciones? De ser afirmativa la respuesta, ¿en qué momento habría nacido la obligación de retener el Impuesto a la Renta, tomando en consideración que el adquirente desconoce si el enajenante de las mismas es un sujeto no domiciliado en el país o si es una persona natural o jurídica?

3. Asumiendo la ausencia de un agente de retención del Impuesto a la Renta sobre las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones y/o ADRs efectuada por una persona jurídica no domiciliada, y ante la falta de un pago espontáneo del impuesto por parte del enajenante -sujeto no domiciliado- ¿la SUNAT posee facultades legales para iniciar a dicho sujeto no domiciliado un procedimiento de fiscalización, determinación de la obligación tributaria y efectuar la cobranza de la misma?

BASE LEGAL:

· Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF([1]), y normas modificatorias.

· Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF([2]), y normas modificatorias.

· Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF([3]), y normas modificatorias.

· Resolución de Superintendencia Nº 001-2009/SUNAT([4]), mediante la cual se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2008.

ANÁLISIS:

1. Conforme se indica en el segundo párrafo del artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas de fuente peruana.

Por su parte, el inciso h) del artículo 9º del citado TUO señala que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana a las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú.

Agrega dicho inciso que, igualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación de los ADR´s (American Depositary Receipts) y GDR´s (Global Depositary Receipts) que tengan como subyacentes acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.

De otro lado, el inciso c) del artículo 71º del mismo TUO dispone que son agentes de retención las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados; en tanto que, según el inciso g) del artículo 67º de dicho cuerpo normativo, los agentes de retención están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta correspondan a los contribuyentes.

2. Así pues, dando respuesta a las dos primeras interrogantes, se tiene que los sujetos no domiciliados en el país tributan el Impuesto a la Renta por sus rentas de fuente peruana, las cuales están constituidas, entre otras, por las ganancias provenientes de la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital de empresas constituidas o establecidas en el Perú, incluidos los ADR´s y GDR´s que tengan como subyacentes acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.

De lo expuesto, puede afirmarse que las rentas obtenidas por sujetos no domiciliados provenientes de la enajenación de valores mobiliarios emitidos por empresas domiciliadas en el Perú, incluidos los ADR´s y GDR´s que tengan como subyacentes a dichas acciones, se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, aun cuando las transacciones se realicen en bolsas de valores del extranjero.

En este caso, la calidad de agente de retención del Impuesto a la Renta recae...

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