Informe de Superintendencia nº 035-2004-SUNAT/2B0000

Fecha25 Febrero 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 035-2004-SUNAT/2B0000

Sumilla : Tratándose de trabajadores dependientes, no forman parte de la base imponible de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, los ingresos que dichos trabajadores obtienen por la prestación de servicios sin relación de subordinación o dependencia considerados como rentas de quinta categoría según el inciso f) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 035-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los ingresos considerados como rentas de quinta categoría conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, forman parte de la base imponible de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Pensiones.

BASE LEGAL:

  • Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 (publicada el 17.5.1997) y normas modificatorias.

  • Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI, Ley N° 26504 (publicada el 18.7.1995).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS :

En principio, cabe indicar que se parte de la premisa que el supuesto materia de la consulta es el de trabajadores que obtienen remuneraciones por sus servicios prestados bajo una relación laboral de dependencia y, además, perciben del mismo contratante con el cual se mantiene dicha relación laboral, otros ingresos por la prestación de servicios independientes considerados como rentas de cuarta categoría(1).

Bajo esta premisa, cabe indicar lo siguiente:

El inciso a) del artículo 6° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud establece que los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud(2) son de carácter mensual y en el caso de trabajadores dependientes equivalen al 9% de la remuneración.

Por su parte, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26504, dispone que a partir del 1.1.1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990 no serán menores a 13% de la remuneración asegurable.

Como puede...

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