Informe de Superintendencia nº 035-2017-SUNAT/7T0000

Año2017
Fecha27 Octubre 2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 035-2017-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas respecto del crédito tributario por reinversión
(CTR) regulado en la Ley N.° 30220, Ley Universitar ia, aplicable a universidades
privadas societarias:
1. ¿Es posible que un programa de reinversión de utilidades (PRU) comprenda
más de un ejercicio fiscal?
2. ¿Es posible que el CTR que no se utilice en un determinado periodo sea
aplicable a los ejercicios fiscales siguientes?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30220, Ley Universitaria, publicada el 9. 7.2014 y norma modificatoria.
- Decreto Supremo N.° 006-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas
reglamentarias de la Ley N.° 30220, Ley Universitar ia, relativas al CTR,
publicado el 23.1.2016 (en adelante, el Reglamento).
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en
adelante, el Reglamento de la LIR).
ANÁLISIS:
1. Respecto de la primera consulta, el inciso e.3) del literal e) del artículo del
Reglamento señala que el PRU debe contener la memoria descriptiva en la
que conste el objeto de la reinversión, con indicación del plazo estimado de
ejecución del PRU y la fecha de inicio del mismo.
Sobre el particular, cabe señalar que, conforme con la exposición de motivos
del Reglamento, se ha optado por no señalar un plazo máximo de ejecución
del programa de reinversión, toda vez que la envergadura de los proyectos a
llevarse a cabo podría suponer que estos se desarrollen en plazos mayores a
los que pudieran establecerse, lo cual en modo alguno implicará que se
entienda que la vigencia del crédito tributario por reinversión ha sido
extendida.
Es por este motivo que el Reglamento contiene disposiciones que suponen
que el PRU puede abarcar varios ejercicios, tales como:
i. El literal f) de su artículo 8°, que prevé la po sibilidad de que el PRU
contenga el detalle de donaciones y becas que han sido o serán otorgadas
por ejercicio.
ii. El numeral 18.1 de su artículo 18°, que dispone que la universidad privada
debe presentar, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie la
ejecución del programa de reinversión o la reinversión de excedentes, un
informe anual de reinversión de excedentes o utilidades a la SUNEDU y a
la SUNAT.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR