Informe de Superintendencia nº 031-2022-SUNAT/7T0000

Fecha28 Abril 2022
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
En el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa
adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra
tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del
Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de
la Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos
los bienes materia de la concesión como activos intangibles, se consulta si el
término “activo fijo”, a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del
Impuesto a la Renta, comprende los bienes materia de la concesión registrados
como activos intangibles.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.°
059-96-PCM, publicado el 27.12.1996 y normas modificatorias, (en adelante,
TUO de Ley de Concesiones) (
1
).
1
Debe tenerse en cuenta que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo
N.° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, publicado el 25.9.2015, derogó el mencionado TUO excepto
el primer y segundo párrafo de su artículo 19 y el artículo 22. A su vez, la Única Disposición
Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N .° 1362, publicado el 23.7.2018, derogó el
Decreto Legislativo N.° 1224, mientras que su Séptima Disposición Complementaria Final dispuso que
a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, toda referencia que se haga al TUO de la
Ley de Concesiones, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 05 9-96-PCM; así como al Decreto
Legislativo N.° 1224, se entiende realizada a la referida norma.
INFORME N.º 000031-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 28 de abril de 2022
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
28/04/2022 12:26:07
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: JWw2Sh08
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 28/04/2022 12:30

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