Informe de Superintendencia nº 031-2022-SUNAT/7T0000
Fecha | 28 Abril 2022 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
MATERIA:
En el supuesto de una reorganización de empresas, donde la empresa
adquirente es titular de una concesión de servicios públicos por la que cobra
tarifas a los usuarios, cuyo contrato de concesión fue suscrito al amparo del
Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, y que en aplicación de las disposiciones de
la Interpretación CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios registra todos
los bienes materia de la concesión como activos intangibles, se consulta si el
término “activo fijo”, a que alude el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del
Impuesto a la Renta, comprende los bienes materia de la concesión registrados
como activos intangibles.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.°
059-96-PCM, publicado el 27.12.1996 y normas modificatorias, (en adelante,
TUO de Ley de Concesiones) (
1
).
1
Debe tenerse en cuenta que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo
N.° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, publicado el 25.9.2015, derogó el mencionado TUO excepto
el primer y segundo párrafo de su artículo 19 y el artículo 22. A su vez, la Única Disposición
Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N .° 1362, publicado el 23.7.2018, derogó el
Decreto Legislativo N.° 1224, mientras que su Séptima Disposición Complementaria Final dispuso que
a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, toda referencia que se haga al TUO de la
Ley de Concesiones, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 05 9-96-PCM; así como al Decreto
Legislativo N.° 1224, se entiende realizada a la referida norma.
INFORME N.º 000031-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 28 de abril de 2022
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
28/04/2022 12:26:07
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: JWw2Sh08
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 28/04/2022 12:30
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