Informe de Superintendencia nº 031-2004-SUNAT/2B0000

Fecha23 Febrero 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 031-2004-SUNAT/2B0000

Sumilla: Los registros y libros contables vinculados con asuntos tributarios que sean llevados mediante programas computarizados por Entidades Gubernamentales incluidas dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental deberán ser legalizados antes de su uso.

INFORME N° 031-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las Entidades Gubernamentales que se encuentran dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental deben legalizar previamente las hojas sueltas en las que se imprimirán los Libros Contables, inclusive, entre otros, los Registros de Compras y Ventas.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario)(1).

- Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, Ley N° 24680, publicada el 4.6.1987, modificado por la Ley N° 28112(2), publicada el 28.11.2003.

Procedimiento para autorizar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, publicada el 24.11.2001.

Compendio de Normatividad Contable, aprobado por la Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01, publicada el 31.12.1997, y modificatorias.

ANÁLISIS:

  1. El inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 24680 indica como función del Sistema Nacional de Contabilidad, la de dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado.

En igual sentido, el artículo 40° de la Ley N° 28112 señala que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.

Así, mediante la Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 se aprobó el Compendio de Normatividad Contable, para la vigencia del Nuevo Plan Contable Gubernamental, el mismo que comenzó a regir a partir del 1.1.1998.

El instructivo N° 01 que forma parte integrante de la Resolución de Contaduría antes citada, regula la temática relacionada con los "Documentos y Libros Contables". Así, en el numeral 3 de dicho instructivo se indica:

  • La legalización de los libros contables principales se efectuará de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

  • Las entidades cuya contabilidad lo llevaren por programas computarizados, siempre y cuando cumpla con las exigencias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, deberán compaginarse y empastarse los libros principales y auxiliares, para proceder a su legalización respectiva.

  1. De otro lado, el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario establece que en el ejercicio de la función fiscalizadora, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dispone de la facultad de autorizar los libros de actas, así como los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados con asuntos tributarios.

Agrega en su segundo párrafo que el procedimiento para la autorización será establecido por la...

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