INFORME de Superintendencia nº 029-2013-SUNAT/4B0000

Fecha22 Febrero 2013
Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 029-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación con la emisión de Comprobantes de Pago por parte de las
entidades prestadoras de servicios de salud que brindan servicios médicos en
virtud del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), se solicita
la revaluación del criterio contenido en los Informes N.
os
061-2008-
SUNAT/2B0000 y N.° 100-2010-SUNAT/2B0000.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y
Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 024-2002-MTC(
1
) y normas modificatorias (en adelante, TUO
del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y SOAT).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT(
2
) y normas modificatorias; en
adelante, RCP.
ANÁLISIS:
1. El segundo párrafo del artículo 33° del TUO del Reglamento Nacional de
Responsabilidad Civil y SOAT dispone que conocida la ocurrencia del
accidente de tránsito, el propietario del vehículo, conductor, prestador del
servicio de transporte terrestre o la Policía Nacional del Perú están
obligados a comunicar a la compañía de seguros respectiva, la ocurrencia
del accidente de tránsito, la que deberá actuar de inmediato haciéndose
cargo de los gastos médicos o gastos de sepelio de la víctima. Añade que lo
antes señalado no releva de su responsabilidad a la compañía de seguros si
ésta toma conocimiento del evento por los medios de comunicación masiva
u otro medio.
Así pues, la norma citada establece que la compañía de seguros es quien
debe hacerse cargo de los gastos médicos de la víctima de un accidente de
tránsito, siendo que inclusive puede examinar a la persona lesionada a
través del facultativo que para ese efecto designe(
3
).
1
Publicado el 14.6.2002.
2
Publicado el 24.1.1999.
3
Al respecto el primer párrafo del artículo 32° d el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros
Obligatorios por Accidentes de Tránsito dispone que la compañía de seguros tendrá el derecho a examinar a la
persona lesionada por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar todas las medidas
tendentes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el
origen, naturaleza y gravedad de las lesiones.

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