Informe de Superintendencia nº 026-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 026-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula diversas consultas vinculadas a la Ley N.° 30309, Ley que promueve
la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en
adelante, I+D+i).
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación Tecnológica, publicada el 13.3.2015.
- Reglamento de la Ley N.° 30309, aprobado por el Decreto Supremo N.° 188-
2015-EF, publicado el 12.7.2015.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28303, Ley Marco de la Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N.°
032-2007-ED, publicado el 18.12.2007 y norma modificatoria.
- Ley N.° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, publicada el 6.12.2015.
- Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del
Impuesto a la Renta, publicado el 20.12.2016 (en adelante, Ley del RMT).
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1269, que crea el Régimen MYPE
Tributario del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 403-
2016-EF, publicado el 31.12.2016 (en adelante, Reglamento del RMT).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:
1. En el supuesto que los sujetos perceptores de rentas de tercera
categoría obtengan el financiamiento de los proyectos de I+D+i por parte
del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de
Innovación Tecnológica FONDECYT, el cual es destinado a la
ejecución del proyecto y/o a la adquisición de equipos para el desarrollo
de este, se consulta si dicho financiamiento se encuentra gravado con
el impuesto a la renta.
Al respecto, cabe mencionar que esta administración tributaria ha señalado(
1
)
que:
1
En el Informe N.° 020-2017-SUNAT/5D0000, disponible en el Portal SUNAT en:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i020-2017.pdf.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR