Informe de Superintendencia nº 025-2022-SUNAT/7T0000

Año2022
Fecha20 Abril 2022
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MATERIA:
En el supuesto de establecimientos de salud que, cumpliendo el mandato
dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, brinden
atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia,
cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el
establecimiento de salud, se consulta si dicha atención califica como una
renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral
5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Ley N.° 26842, Ley General de Salud, publicada el 20.7.1997 y normas
modificatorias (en adelante, “Ley General de Salud”).
- Decreto Supremo N.° 016-2002-SA, que aprueba el reglamento de Ley N.°
27604 que modifica la Ley General de Salud N.° 26842, respecto de la
obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso
de emergencias y partos, publicado el 19.12.2002, (en adelante, Decreto
Supremo N.° 016-2002-SA).
ANÁLISIS:
1. El inciso i) del artículo 37 de la LIR señala que a fin de establecer la renta
neta de tercera categoría son deducibles los castigos por deudas incobrables
INFORME N.º 000025-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias.
LUGAR : Lima, 20 de abril de 2022
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
19/04/2022 15:54:53
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-
itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: XbyQtBdB
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 20/04/2022 10:24

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